Circular 13/2016, dirigida a las Instituciones de Crédito que ofrezcan cuentas de depósito de dinero en moneda extranjera a personas morales con residencia en territorio nacional, así como a los participantes en el SPID, relativa a las Modificaciones a las Circulares 3/ 2016 y 4/2016 (Reformas a SPID)

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A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE OFREZCAN CUENTAS DE DEPÓSITO DE DINERO EN MONEDA EXTRANJERA A PERSONAS MORALES CON RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL, ASÍ COMO A LOS PARTICIPANTES EN EL SPID:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LAS CIRCULARES 3/2016 Y 4/2016 (REFORMAS A SPID)

El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, ha considerado conveniente precisar algunos términos de las "Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito que pretendan participar en los sistemas de pagos para transferencias interbancarias de fondos en dólares", así como de las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en las Circulares 3/2016 y 4/2016, respectivamente, del Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2011 y sus modificaciones publicadas en dicho órgano de difusión el 3 de noviembre de 2016.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, 31 y 35 Bis, de la Ley del Banco de México, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6, 10 y 19, de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 17, fracción I, 20, fracción XI, y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, Dirección de Sistemas de Pagos y Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. Las instituciones de crédito que ofrezcan cuentas de depósito de dinero en moneda extranjera a personas morales con residencia en territorio nacional quedarán obligadas a dar cumplimiento, a partir del 31 de mayo de 2017, a lo dispuesto en las fracciones XII Ter y XII Quater de la...

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