Circular 13/2017. Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, así como a los participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México y a los demás interesados en actuar con el carácter de participante en dichos sistemas

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CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 y 2
1a Objeto.

Las presentes Disposiciones tienen por objeto propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, proteger los intereses del público, establecer condiciones que deberán cumplir las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, regular el procedimiento que deberán seguir los interesados en actuar como Participantes, así como establecer las obligaciones a las que deberán sujetarse los Participantes.

2a Definiciones.

Para efectos de estas Disposiciones se entenderá por:

  1. Administrador: al Banco de México, en su carácter de Administrador del SPEI y del SPID en términos del artículo 2, fracción I, de la Ley de Sistemas de Pagos.

  2. Bis. Días Hábiles Bancarios: a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  3. Dólares: a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

  4. Bis. Entidades Receptoras: a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos y que reciban recursos a favor de sus respectivos clientes como resultado de (i) las referidas transferencias que otras entidades les hayan enviado por medio de sistemas de varios participantes que las liquiden el mismo día de su ejecución, o (ii) aquellas otras transferencias que correspondan a traspasos de recursos entre cuentas de depósitos de dinero que dichas instituciones y empresas estén facultadas a llevar.

  5. Ter. Mensaje de Cobro: a aquel mensaje procesado por medio de programas de cómputo para la transferencia de fondos entre cuentas abiertas en distintos Participantes o en un mismo Participante, que sea generado por el titular de la cuenta designada como la receptora de los recursos de la transferencia de fondos objeto de dicho mensaje, para que, a su vez, sea entregado al titular de la cuenta en el Participante en la que deba originarse dicha transferencia, con el propósito de que, una vez que este último acepte lo indicado en dicho mensaje, los fondos señalados en el propio mensaje sean transferidos a la referida cuenta receptora.

  6. Normas Internas: a aquellas a que se refiere el artículo 2, fracción IV, de la Ley de Sistemas de Pagos, que les resulten aplicables al SPEI o al SPID, según corresponda, las cuales están comprendidas, para el SPEI, en las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", contenidas en la Circular 14/2017 del Banco de México y el manual de operación del SPEI y, para el SPID, en las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016 del Banco de México y el manual de operación del SPID, o las que, en su caso, las sustituyan.

  7. Operador: a la persona designada por un Participante y registrada ante el Administrador para instruir operaciones de ese Participante a través de un Sistema de Pagos, en términos de sus Normas Internas.

  8. Orden de Transferencia: a la instrucción incondicional que un Participante emita a nombre y por cuenta de su cliente emisor que especifique en la misma o, en su caso, a nombre y por cuenta propia cuando no medie solicitud de algún cliente emisor, y la envíe a otro Participante a través de un Sistema de Pagos, en términos de las Normas Internas, para que este último, una vez que se cumplan las condiciones establecidas al efecto, lleve a cabo la acreditación que proceda de un monto determinado en pesos, moneda nacional o en Dólares, según corresponda, en la cuenta del cliente beneficiario designado en dicha instrucción.

  9. Orden de Transferencia Aceptada: a aquella Orden de Transferencia que haya sido liquidada en el Sistema de Pagos de que se trate, de conformidad con las Normas Internas.

  10. Participante: al interesado que haya sido autorizado por el Banco de México de conformidad con las presentes Disposiciones, que haya sido admitido para participar en un Sistema de Pagos en términos de las Normas Internas y que haya celebrado el contrato en términos de la 7a. de las presentes Disposiciones.

  11. Participante Emisor: al Participante que envía una Orden de Transferencia en un Sistema de Pagos.

  12. Participante Receptor: al Participante que recibe una Orden de Transferencia Aceptada por un Sistema de Pagos.

  13. Bis. Programa Informático: a aquel programa de cómputo que, por una parte, sea desarrollado por (i) el Administrador del SPEI, (ii) un participante en dicho sistema de pagos, o (iii) un tercero reconocido por el Banco de México y que, por otra parte, realice las acciones y cumpla con los requisitos establecidos en las Normas Internas aplicables.

  14. Sistemas de Pagos: al SPEI y al SPID, conjunta o separadamente.

  15. Solicitud de Envío: a la instrucción presentada por el cliente emisor de un Participante Emisor por la cual requiere a este el envío de una Orden de Transferencia, la cual deberá incluir la información contenida en las presentes Disposiciones y en las Normas Internas.

  16. SPEI: al sistema de pagos denominado "Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios".

  17. SPID: al sistema de pagos denominado "Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares" que permite el envío, procesamiento y liquidación de Órdenes de Transferencias interbancarias, con el fin de transferir, a través de medios electrónicos, montos determinados en Dólares a cuentas de depósitos a la vista denominados en esa moneda, con o sin chequera pagaderos en la República Mexicana, abiertas únicamente a nombre de personas morales que tengan su domicilio en territorio nacional.

    Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.

CAPÍTULO I Bis Servicio de transferencias de fondos a través de Entidades Receptoras Artículo 3
2a Bis Disposición de recursos.

Las Entidades Receptoras, respecto de aquellas transferencias o traspasos de fondos ejecutadas, a favor de sus clientes, por cantidades iguales o superiores a cincuenta mil pesos, así como, en su caso, de varias transferencias o traspasos recibidos en un mismo día que, derivado de la suma que se recomienda a dichas Entidades Receptoras llevar a cabo, equivalgan o sean superiores a dicha cantidad, deberán permitir a esos clientes, como beneficiarios de tales transferencias o traspasos, que, únicamente a partir del Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se haya ejecutado la transferencia o traspaso de que se trate, dispongan de los recursos correspondientes, por esas mismas cantidades, mediante la entrega de efectivo, en moneda nacional o, en su caso, en la moneda extranjera que resulte de una operación...

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