Circular 13/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no Reguladas, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Entidades distintas a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras Populares con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Entidades Financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito o financiamiento al público y las Instituciones de Banca de Desarrollo, que emitan tarjetas de crédito.

Fecha de disposición17 Abril 2020
Fecha de publicación17 Abril 2020
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 13/2020

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON ENTIDADES DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES CON NIVEL DE OPERACIONES IV, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS CON NIVEL DE OPERACIONES IV, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVEL DE OPERACIONES IV, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIAS EN FIDEICOMISOS QUE OTORGUEN CRÉDITO O FINANCIAMIENTO AL PÚBLICO Y LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO, QUE EMITAN TARJETAS DE CRÉDITO:

ASUNTO: MEDIDAS PROVISIONALES EN MATERIA DE MONTOS DE PAGO MÍNIMO APLICABLES A CRÉDITOS, PRÉSTAMOS O FINANCIAMIENTOS REVOLVENTES ASOCIADOS A TARJETAS DE CRÉDITO, EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE COVID-19

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades financieras sujetas a las Reglas de Tarjetas de Crédito y a las Disposiciones para la Determinación del Pago Mínimo para Tarjetas de Crédito (en adelante, conjuntamente, las Disposiciones sobre Tarjetas), emitidas por este Banco Central mediante las Circulares 34/2010 y 13/2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2010 y 3 de junio de 2011, respectivamente, según han sido modificadas mediante resoluciones posteriores (en adelante, para los efectos de esta Circular, las Entidades Financieras), ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, ha resuelto que, como excepción a lo establecido por las Disposiciones sobre Tarjetas, los montos de pago mínimo que las Entidades Financieras, en cumplimiento a la obligación que les impone el artículo 18 Bis 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, deban cobrar en los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, serán aquellos...

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