Circular 14/2018 dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Protección Tarjetas de Débito).

Fecha de disposición03 Octubre 2018
Fecha de publicación03 Octubre 2018
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 14/2018

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (PROTECCIÓN TARJETAS DE DÉBITO).

El Banco de México, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los sistemas de pagos, en particular en lo que se refiere al uso de tarjetas en comercios y demás receptores de pagos, ha identificado algunas áreas de mejora regulatoria con el fin de lograr un esquema más eficiente y seguro para el funcionamiento del mercado de pagos con tarjeta. El entorno en el que se desarrolla el mercado de tarjetas se caracteriza por un cambio tecnológico acelerado, algo que puede dejar rezagadas algunas prácticas de mercado e incluso algunos elementos regulatorios. Asimismo, el mercado de tarjetas en el país está expuesto a posibles fraudes que podrían generar pérdidas tanto a los consumidores como a los receptores de pagos y a las instituciones participantes. En este contexto, las diferencias en cuanto a la protección de los usuarios de tarjetas de crédito y débito, aunadas a las posibles pérdidas colaterales que enfrentan las instituciones, han dado lugar a que algunas de estas bloqueen diversas funcionalidades, como la aceptación de tarjetas de débito en algunos giros de comercio y, en particular, en el comercio electrónico. Ante esta situación, el Banco de México ha decidido modificar su regulación en beneficio de los usuarios de estos medios de pago en los siguientes cuatro temas específicos: (i) mejorar y ampliar los elementos de seguridad de las operaciones con tarjeta; (ii) incentivar la utilización de nuevas tecnologías que permitan mayor eficiencia y seguridad en el sistema; (iii) establecer criterios de protección mínimos y homogéneos a los usuarios de distintos tipos de tarjetas, y (iv) prohibir prácticas diferenciadas por tipo de tarjeta que no estén justificadas.

Con las mencionadas reformas se busca continuar promoviendo: i) la protección de los intereses de los usuarios; ii) la adopción de medios de pago electrónicos; iii) la competencia en este mercado, y iv) el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, primer párrafo en relación con el 20, fracción XI, 14 Bis, primer párrafo en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, primer párrafo en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el índice, el título, el primer párrafo, así como la fracción I del artículo 15, el primer párrafo del artículo 16, los artículos 18 y19, el título así como el segundo párrafo de la fracción III del artículo 20, el primer párrafo del artículo 59 y los párrafos segundo y tercero en las fracciones III y V, inciso f), del artículo 60 y adicionar la definición de Tarjeta de débito y Tarjetahabiente en el artículo 2, así como los artículos 19 Bis, 19 Bis 1, 19 Bis 2, 19 Bis 3, 19 Bis 4, 19 Bis 5, un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 60, recorriéndose en el orden los actuales párrafo tercero y cuarto, así como un artículo 86 Bis 1 a las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

ÍNDICE

...

TÍTULO SEGUNDO

OPERACIONES CON EL PÚBLICO

CAPÍTULO I

OPERACIONES PASIVAS

Artículo 15.- Cargos a las Cuentas

...

Artículo 18.- Características de las Tarjetas de débito

Artículo 19.- Utilización de las Tarjetas de débito

Artículo 19 Bis.- Cargos en la Cuenta por la utilización de Tarjetas de débito

Artículo 19 Bis 1.- Aviso de robo o extravío de Tarjetas de débito y reclamación de cargos

Artículo 19 Bis 2.- Información de responsabilidad sobre los cargos

Artículo 19 Bis 3.- Responsabilidad por cargos no reconocidos realizados con las Tarjetas de débito

Artículo 19 Bis 4.- Reversión de abonos realizados a Cuentas de Depósitos a la vista por operaciones con Tarjetas de débito

Artículo 19 Bis 5.- Acuerdo interinstitucional

Artículo 20.- Características adicionales de las cuentas del nivel 1 y de las Tarjetas de débito asociadas a ellas

...

CAPÍTULO III

SERVICIOS

Sección III Otros servicios

Artículo 86 Bis 1.- Servicios de aceptación de pagos con tarjeta

...

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 19.bis.4

Definiciones

Artículo 2o

Para fines de brevedad, en singular o plural, en las presentes Disposiciones se entenderá por:

...

Tarjeta de débito: al conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados, que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo a una Cuenta a la cual están a asociados o, en su caso, un abono producto de la devolución relacionada con dicho cargo por reclamaciones en términos de las presentes Disposiciones.

Tarjetahabiente: a aquella persona a nombre de quien la Institución emite una tarjeta de débito correspondiente a una Cuenta de Depósito a la vista, ya sea que se trate del titular de dicha Cuenta o de un tercero debidamente autorizado por este último como tenedor de una tarjeta adicional a la que corresponda a dicho titular; así como al titular de una tarjeta de débito asociada a una cuenta nivel 1.

...

TÍTULO SEGUNDO Artículos 15 y 19.bis.4

OPERACIONES CON EL PÚBLICO

CAPÍTULO I Artículos 15 y 19.bis.4

OPERACIONES PASIVAS

Sección I Artículos 15 y 19.bis.4

Operaciones pasivas en moneda nacional

Apartado B

Depósitos a la vista

"Cargos a las Cuentas

Artículo 15

Las Instituciones que administren Cuentas de Depósito a la vista deberán permitir a sus titulares, así como a los terceros debidamente autorizados por estos, realizar cargos en aquellas para disponer de los recursos respectivos, de conformidad con lo siguiente:

  1. Respecto de las cuentas del nivel 1, exclusivamente a través de Tarjetas de débito que cumplan con las siguientes características:

    1. Aquellas incorporadas en medios físicos que solamente puedan ser utilizadas para realizar retiros y depósitos en cajeros automáticos, y sucursales, así como operaciones de pago en terminales punto de venta presenciales o remotas conectadas a redes de medios de disposición, a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros, o

    2. Aquellas emitidas en medios digitales que solamente puedan ser utilizadas para realizar retiros y depósitos en sucursales, así como operaciones de pago en terminales punto de venta presenciales o remotas señaladas en el inciso a) anterior."

  2. ...

  3. ..."

    Medios de disposición y de pago

    "Artículo 16.- Las Instituciones únicamente podrán ofrecer a los titulares de las Cuentas de Depósitos a la vista los medios de disposición y de pago siguientes:"

  4. ...

  5. ...

  6. ..."

    Características de las Tarjetas de débito

    Artículo 18.-

    La Tarjeta de débito que emita la Institución que lleve la Cuenta respectiva consistirá en el conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados, que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo a dicha Cuenta.

    La Institución, a fin de permitir que el Tarjetahabiente utilice la Tarjeta de débito para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 19, deberá poner a disposición del titular de la Cuenta respectiva o, en su caso, del Tarjetahabiente adicional, a través de los medios pactados al efecto con dicho titular, al menos, la siguiente información que corresponda a la tarjeta:

    I. Los dígitos de identificación única de la Tarjeta de débito;

    II. La fecha de vencimiento;

    III. La marca comercial bajo la cual la Institución emita la tarjeta respectiva, conforme al convenio celebrado con la empresa titular de dicha marca y conforme a lo dispuesto en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Redes de Medios de Disposición, y

    IV. El código de seguridad de la tarjeta, asignado como dato adicional de seguridad en la realización de operaciones no presenciales con esta.

    La Institución que emita Tarjetas de débito con circuito integrado o chip deberá observar los estándares de seguridad y procesamiento establecidos por la empresa constituida conforme a la legislación de los Estados Unidos de América, denominada EMVCo, LLC o, en su caso, aquellos otros que el Banco de México determine como equivalente en relación con el uso y funcionamiento del referido circuito integrado o chip, en aquellos supuestos en que la operación con tarjeta implique obtener la información de la tarjeta directamente de dicho circuito integrado o chip.

    En el evento en que...

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