Circular 15/2018 dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Uso de prestaciones laborales como respaldo de servicios financieros contratados por trabajadores).

Fecha de disposición29 Octubre 2018
Fecha de publicación29 Octubre 2018
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (USO DE PRESTACIONES LABORALES COMO RESPALDO DE SERVICIOS FINANCIEROS CONTRATADOS POR TRABAJADORES)

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo y la estabilidad del sistema financiero, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y la protección de los intereses del público, considera necesario establecer las bases para contar con un marco regulatorio que fomente una arquitectura abierta en la prestación de los servicios financieros asociados a los recursos derivados de pagos de nómina, al desagregar los servicios de dispersión de nómina, cuentas de nómina y créditos de nómina.

En este sentido, el Banco de México considera conveniente dotar de mayor flexibilidad a los usuarios de servicios financieros asociados a la nómina, mediante el establecimiento de un mecanismo claro que les permita utilizar esa fuente de pago para los créditos que cualquier institución esté interesada en ofrecerlos, con independencia de qué institución lleve la cuenta de depósito de nómina.

Asimismo, a fin de conservar una adecuada calidad en la cartera de crédito cuando el servicio de dispersión de nómina ofrecido por las instituciones migra de un intermediario a otro, resulta adecuado reforzar los incentivos para el pago de este tipo de créditos limitando el uso de las nuevas cuentas de nómina como respaldo de nuevos créditos a aquellos clientes que, habiendo contraído obligaciones crediticias asociadas a la nómina con anterioridad, determinen no continuar el pago de las mismas por virtud de dicha migración.

Por último, con el fin de fomentar la eficiencia en los servicios de portabilidad de nómina se estima necesario establecer una serie de medidas encaminadas a que los trámites para su ejecución sean compatibles con las nuevas tecnologías sin descuidar la protección a los recursos de los trabajadores.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 20, fracción XI, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos, Dirección General Jurídica y Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las definiciones de "Cuenta Ordenante", "Cuenta Receptora", "Domiciliación", "Patrón" y "Prestación Laboral" del artículo 2, los artículos 64, 67, 68, 69, 75, 76, 76 bis, 77, 80 y 81, así como los Anexos 1, 2 y 4, y adicionar la definición de "Crédito Asociado a la Nómina" al artículo 2, los artículos 22 Bis, 22 Bis 1, 63 Bis, 63 Bis 1, 63 Bis 2, 63 Bis 3, 78 Bis y 81 Bis 1, a las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,

Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

ÍNDICE

...

TÍTULO SEGUNDO Artículos 22.bis a 81.bis.1

OPERACIONES CON EL PÚBLICO

CAPÍTULO I Artículos 22.bis y 22.bis.1

OPERACIONES PASIVAS

Sección I Operaciones pasivas en moneda nacional Artículos 22.bis y 22.bis.1

...

Apartado B Depósitos a la vista

...

Artículo 22 Bis

Identificación de Cuentas Ordenantes

Artículo 22 Bis 1

Características de las Cuentas Ordenantes

...

CAPÍTULO II Artículos 63.bis a 63.bis.3

OPERACIONES ACTIVAS

...

Artículo 63 Bis

Características del Crédito Asociado a la Nómina

Artículo 63 Bis 1

Gestión del Crédito Asociado a la Nómina ante la Institución depositaria de la Cuenta Ordenante

Artículo 63 Bis 2

Supuestos adicionales para el vencimiento y modificación del Crédito Asociado a la Nómina

Artículo 63 Bis 3

Mecanismo de comunicación entre Instituciones

CAPÍTULO III Artículos 78.bis a 81.bis.1

SERVICIOS

...

Sección II Transferencia de salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral Artículos 78.bis a 81.bis.1

...

Artículo 78 Bis

Cancelación del servicio de transferencias

...

Artículo 80 Transferencias desde Cuentas Ordenantes objeto de Domiciliaciones

...

Artículo 81 Bis 1

Servicios de Nómina Interbancaria

...

Definiciones

Artículo 2o

Para fines de brevedad, en singular o plural, en las presentes Disposiciones se entenderá por:

...

"Crédito Asociado a la
Nómina:
al crédito simple o revolvente o préstamo en dinero, con o sin garantía real, que una Institución otorgue a una persona física quien, a su vez, sea titular de una Cuenta Ordenante en esa misma o en otra Institución, respecto del cual dichas partes en el crédito o préstamo hayan convenido que los pagos de los adeudos correspondientes se efectúen mediante el cargo de los importes respectivos en la referida Cuenta Ordenante, en términos de la Domiciliación respectiva, por parte de la Institución que lleve esta última, en las fechas en que dichos pagos sean exigibles y de conformidad con el orden de prelación que corresponda conforme a las presentes Disposiciones.
...
Cuenta Ordenante:
a la Cuenta de Depósito a la vista, incluida la cuenta básica de nómina a que se refieren las disposiciones de carácter general emitidas por el Banco de México de conformidad con el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, abierta en una Institución a nombre de una persona física, en la que se puedan realizar, entre otros, abonos de Prestaciones Laborales, como parte de un Servicio de Nómina o mediante traspasos de fondos o transferencias electrónicas de fondos ejecutadas por el Patrón respectivo.
Cuenta Receptora:
a la Cuenta de Depósito a la vista abierta en una Institución a nombre del mismo titular de una Cuenta Ordenante abierta en otra Institución, a la que puedan ser transferidos, entre otros, recursos correspondientes a Prestaciones Laborales que sean depositados previamente en la Cuenta Ordenante.
...
Domiciliación:
a la aceptación expresa del titular de la Cuenta para que se realicen cargos recurrentes en su Cuenta, relativos al pago de bienes o servicios, incluyendo las obligaciones correspondientes a créditos o préstamos a cargo de dicho titular que sean otorgados por la misma Institución o un tercero.
...
Patrón:
a la persona que realiza los abonos de Prestaciones Laborales en las respectivas Cuentas Ordenantes, como parte de un Servicio de Nómina contratado por ella o bien, mediante el traspaso de fondos o la realización de transferencias electrónicas de fondos derivadas de órdenes de transferencias ejecutadas por esa persona.
...
Prestaciones Laborales:
a los recursos relativos a salarios, pensiones y demás prestaciones de carácter laboral que sean abonados en las Cuentas Ordenantes correspondientes."
...

Identificación de Cuentas Ordenantes

Artículo 22 Bis.-

La Institución que administre Cuentas a nombre de personas físicas deberá identificar como Cuentas Ordenantes aquellas que cumplan con las características siguientes:

I. Cuentas en que la Institución deba realizar los abonos de Prestaciones Laborales objeto del Servicio de Nómina que esa Institución preste al Patrón respectivo.

II. Cuentas básicas de nómina a que se refieren las disposiciones de carácter general emitidas por el Banco de México de conformidad con el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

III. Cuentas abiertas directamente por los titulares respectivos, que indiquen a la Institución que en ellas se realizarán abonos por concepto de Prestaciones Laborales mediante traspasos de dichos recursos provenientes de otras Cuentas de Depósito a la vista que lleve la misma Institución a nombre de terceros o transferencias electrónicas de fondos ejecutadas por terceros, que hayan sido identificados por dichos cuentahabientes como sus Patrones.

Para efectos de lo dispuesto en la presente fracción, la Institución a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberá permitir a los cuentahabientes que les indiquen que en ellas se realizarán abonos de Prestaciones Laborales. En este supuesto, con el fin de que la Institución de que se trate

pueda identificar al Patrón correspondiente, aquella deberá requerir al cuentahabiente, al momento de indicar lo anteriormente señalado, que presente alguno de los documentos siguientes: a) los recibos de nómina; b) copia de su contrato de trabajo, o c) una carta emitida a nombre del Patrón en la que indique que el cuentahabiente es un trabajador de este.

Con el fin de que la Institución pueda determinar, de entre los abonos realizados en las Cuentas previstas en esta fracción...

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