Circular 16/2015, dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 8/2014 (Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia)

Fecha de disposición03 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Noviembre 2015
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 16/2015

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 8/2014 (REGLAS PARA LA PERMUTA DE VALORES GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO POR CUENTA PROPIA)

El Banco de México, a fin de continuar con la promoción del sano desarrollo del sistema financiero, considera conveniente reducir la revolvencia de los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos y así asegurar un plazo promedio mayor en el monto vigente colocado por el Banco de México que permita mitigar el efecto monetario del perfil de amortizaciones de la deuda gubernamental y hacer más eficiente la estrategia de esterilización que realiza el propio Instituto Central para efectos de política monetaria.

Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracción I, 8, 14 y 24 de la Ley del Banco de México, 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracciones I y V, y 19 Bis 1, fracciones I y XI, así como 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como en el artículo Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los artículos 1, en las definiciones de "BONOS" y "Valores Gubernamentales", 4, incisos a) y b), 5, primer párrafo, 6, 7, 10, 12, segundo párrafo, 14, 15, tercer párrafo, 20, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos, y los anexos 2 y 3, así como adicionar la definición de "UDIS" al artículo, 1, un inciso c) al artículo 4, y dos modelos de solicitud al anexo 1, de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia", contenidas en la Circular 8/2014, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS PARA LA PERMUTA DE VALORES GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO POR CUENTA PROPIA

"Artículo 1. Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por:

...

BONDES:
a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominados en moneda nacional o en UDIS, tanto a tasa de interés fija como a tasa de interés variable.

UDIS:
a las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
Valores Gubernamentales:
a los BONDES y CETES, conjunta o separadamente."

Artículo 4. ...

a) A tasa o precio único: son aquellas en que los Valores Gubernamentales se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el Banco y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la misma tasa o precio, según corresponda, de la última postura que reciba asignación, no obstante que haya sido atendida parcialmente en su monto;

b) A tasa o precio múltiple: son aquellas en que los Valores Gubernamentales se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el Banco y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la tasa o precio solicitado, o

c) A tasa o precio fijo: son aquellas en que los Valores Gubernamentales se asignarán a la tasa o precio determinado por el Banco y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la referida tasa o precio.

Artículo 5. El Banco dará a conocer a los postores las tasas de los CETES o los precios de los BONDES que ofrezca para su permuta, a través de su referida página electrónica en internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.

...

Artículo 6. Para el caso de las Subastas a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 4 de las presentes Reglas, las posturas solo podrán ser competitivas y deberán indicar: la clave de emisión, la tasa del CETE o el precio del BONDE y, según corresponda, el monto que el postor esté dispuesto a entregar o recibir y la clave del CETE o BONDE que desee entregar o recibir como resultado de la permuta, según sea el caso.

Para el caso de las Subastas a...

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