Circular 16/2017 dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Transferencias en Dólares).

Fecha de disposición01 Agosto 2017
Fecha de publicación01 Agosto 2017
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 16/2017

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (TRANSFERENCIAS EN DÓLARES)

El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero, ha determinado aclarar la obligación de que las instituciones que permitan que sus clientes personas morales realicen transferencias de fondos en dólares que vayan dirigidas a cuentas denominadas en esa misma moneda a nombre de personas morales constituidas y domiciliadas en territorio nacional únicamente podrán llevarse a cabo a través de un sistema de pagos electrónicos que permita la realización de dichas transferencias en dólares, cuyas normas internas sean autorizadas por el Banco de México, o bien, sea administrado por el Banco de México de conformidad con la Ley de Sistemas de Pagos. Adicionalmente, con el objetivo de mejorar la administración de liquidez en el Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID), Banco de México ha decidido ampliar el horario en que los participantes pueden ingresar o retirar recursos de sus cuentas en el SIAC-BANXICO para la operación del sistema.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 31, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 15, primer párrafo en relación con el 20, fracción XI, 17, fracción I, 19 Bis 1, fracción XI, y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, Dirección de Disposiciones de Banca Central, Dirección de Apoyo a las Operaciones y Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los artículos 48 Bis, primer párrafo, 126, primer párrafo, fracción II, 129, primer párrafo, y 129 Bis, primer párrafo, fracción I, segundo párrafo, y último párrafo, de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de...

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