Circular 17/2017. Reglas para las subastas adicionales de colocación de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal

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CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 6
1a Objeto.

Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales las entidades interesadas, por una parte, podrán participar en las Subastas, y por otra parte, estas deberán sujetarse en la celebración y ejecución de las propias Subastas y de los actos de adquisición derivados de ellas.

2a Definiciones.

Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

I. BONDE:
al Bono de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominado en moneda nacional o en UDIS, tanto a tasa de interés fija como a tasa de interés variable.
II. Casa de Bolsa:
a la persona moral autorizada para operar como tal en términos de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
III. CETE:
al Certificado de la Tesorería de la Federación del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excluyendo el emitido al amparo de programas de reestructuración de créditos denominados en UDIS (Cete Especial).

IV. DALÍ:
al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por el INDEVAL.
V. Día Hábil Bancario:
al día en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
VI. INDEVAL:
a la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
VII. Institución de Banca de Desarrollo:
al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Asimismo únicamente para efectos de las presentes Reglas, sin perjuicio de lo señalado en las disposiciones aplicables, se entenderá que este término se refiere también a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
VIII. Institución de Banca Múltiple:
a la persona moral autorizada para actuar con tal carácter en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.
IX. Instituciones de Crédito:
a las Instituciones de Banca Múltiple y a las Instituciones de Banca de Desarrollo, de manera conjunta.
X. Postor:
a la Institución de Crédito, Casa de Bolsa, Fondo de Inversión, Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, así como cualquier otro intermediario expresamente autorizado para tal efecto por el Banco de México en términos de la 18a. de estas Reglas, que esté facultada para presentar posturas en las Subastas respectivas, en términos de la 9a. de las presentes Reglas y respecto del cual se haya presentado al Banco de México, previamente a la Subasta de que se trate, una autorización otorgada en términos de la 5a. de estas Reglas.
XI. SIAC-BANXICO:
al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México.
XII. Subasta:
a la subasta adicional para la colocación de Valores que el Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, lleve a cabo de conformidad con lo previsto en estas Reglas.
XIII. UDI:
a la unidad de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
XIV. Valores:
al BONDE y CETE, conjunta o separadamente.

Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.

3a Entidades interesadas en participar en las Subastas.

Únicamente podrán participar en las Subastas las personas siguientes que cumplan con los requisitos establecidos en la 5a. de estas Reglas:

  1. Instituciones de Crédito;

  2. Casas de Bolsa;

  3. Fondos de Inversión, quienes deberán presentar sus posturas por conducto de la Sociedad Operadora de Fondos de Inversión que les preste los servicios de administración de activos;

  4. Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de la Administradora de Fondos para el Retiro que las administre y opere, y

  5. Otros intermediarios expresamente autorizados para tal efecto por el Banco de México en términos de la 18a. de las presentes Reglas.

4a Convocatoria a las Subastas.

El Banco de México dará a conocer a los Postores las convocatorias a las Subastas a través del SIAC-BANXICO, del sitio en internet > o, en caso que dicho sistema no esté disponible, de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, según lo dé a conocer a los Postores en su oportunidad.

En cada una de las convocatorias a que se refiere la presente Regla, el Banco de México dará a conocer las características de los Valores que se ofrecerán en la Subasta de que se trate, así como las demás características necesarias para la realización de la Subasta correspondiente.

5a Requisito para presentar posturas en las Subastas.

Las Instituciones de Crédito y las Casas de Bolsa interesadas en participar en las Subastas deberán previamente presentar a la Gerencia de Gestión de Operaciones, una autorización a favor del Banco de México: (i) cuando actúen por cuenta propia, en términos del Anexo 1, y (ii) cuando hayan convenido prestar el servicio de manejo de cuenta a los interesados referidos en las fracciones III, IV o V de la 3a. de estas Reglas, en términos del Anexo 2. Las autorizaciones deberán ser suscritas por quien cuente con facultades para ejercer actos de dominio en nombre y representación de las Instituciones de Crédito y las Casas de Bolsa e ir acompañada de una copia certificada y una copia simple de la escritura en la que consten las facultades para ejercer el poder referido. Asimismo deberán acompañar las autorizaciones de una copia simple de las identificaciones oficiales expedidas por alguna autoridad del ámbito federal de dichas personas. Las Instituciones de Crédito y las Casas de Bolsa interesadas deberán entregar copia de las referidas autorizaciones al INDEVAL.

En las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones de Crédito y las Casas de Bolsa interesadas deberán autorizar al Banco de México para que este: (i) instruya al INDEVAL que abone el monto total de los Valores asignados en la cuenta de depósito de valores que el propio INDEVAL les lleve; (ii) efectúe el cargo en la cuenta de liquidación de efectivo que el propio INDEVAL les lleva, y (iii) efectúe el cargo, en el caso de incumplimiento a que se refiere la 16a. de estas Reglas, en la cuenta en moneda nacional que el Banco de México les lleve.

Las autorizaciones deberán estar suscritas con al menos dos Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que los interesados pretendan participar en la Subasta de que se trate.

6a Tipo de Subastas.

Las Subastas podrán ser:

  1. A tasa o precio único: es aquella en que el monto de los Valores se asignará a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el Gobierno Federal, de conformidad con la 11a. de estas Reglas, y las posturas que resulten con asignación se atenderán a la misma tasa o precio, según corresponda, de la última postura que reciba asignación.

  2. A tasa o precio múltiple: es aquella en que el monto de los Valores se asignará a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el Gobierno Federal, de conformidad con la 11a. de estas Reglas, y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la tasa o precio solicitado en la propia postura.

CAPÍTULO II Posturas Artículos 7 a 10
7a Características.

Los Postores deberán presentar, en cada Subasta, posturas competitivas, de tal forma que indiquen lo siguiente: (i) la clave de emisión del Valor que se pretenda comprar; (ii) el precio limpio del BONDE o la tasa de descuento del CETE, y (iii) el monto total a valor nominal de cada postura, expresado en miles de pesos o UDIS, redondeado a múltiplos de cinco mil pesos o UDIS, según corresponda.

Respecto de los CETES, los Postores deberán indicar la tasa de descuento...

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