Circular 2/2017 dirigida a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, relativa a las Modificaciones a la Circular 22/2010 (Cuentas Básicas para el Público en General. Dispersión de Subsidios)

Fecha de disposición14 Febrero 2017
Fecha de publicación14 Febrero 2017
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 22/2010 (CUENTAS BÁSICAS PARA EL PÚBLICO EN GENERAL. DISPERSIÓN DE SUBSIDIOS)

El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público, tomando en cuenta los beneficios las cuentas básicas para el público general ofrecidas por las instituciones de crédito, ha considerado conveniente establecer condiciones adicionales a la referida cuenta básica con el objeto de flexibilizar su operación para la dispersión de subsidios gubernamentales y, a su vez, fomentar la incorporación de los beneficiaros de los subsidios gubernamentales al sistema financiero.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 4, 4 Bis y 22, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 48 y 48 Bis 2, de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 3, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los numerales 1, en las definiciones "Cuenta Básica de Nómina" y "Cuenta Básica para el Público en General", 2.22. y 2.24., así como adicionar al numeral 1 la definición de "Proveedor de Recursos" y un numeral 2.25., a las "Disposiciones de carácter general que establecen prohibiciones y límites al cobro de comisiones", contenidas en la Circular 22/2010, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN PROHIBICIONES Y LÍMITES AL COBRO DE COMISIONES

  1. DEFINICIONES

...

...
"Cuenta Básica de Nómina:
la cuenta correspondiente al depósito bancario de dinero a la vista o de ahorro relativo a nómina a que se refiere el primer párrafo del artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito."
"Cuenta Básica para el Público en General:
la cuenta correspondiente al depósito bancario de dinero a la vista a que se refiere el artículo 48 Bis 2...

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