Circular 2/2018 dirigida a las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa, relativa a las Modificaciones a la Circular 16/2011.

Fecha de disposición26 Enero 2018
Fecha de publicación26 Enero 2018
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE
BOLSA:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 16/2011

El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero- en atención a las modificaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 305.-156/2017 dado a conocer por este Banco Central mediante la Circular 26/2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2018, ha resuelto llevar a cabo sobre el procedimiento al que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen como formadores de mercado respecto de los valores gubernamentales a que se refiere el oficio número 305.-027/2011 de dicha Secretaría- considera conveniente realizar adecuaciones al régimen aplicables a las subastas sindicadas de valores gubernamentales.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, y 10 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la definición de "Distribuidor" del numeral 1, el párrafo cuarto del numeral 4, el segundo párrafo del numeral 9 y el "Apéndice", así como adicionar la definición de "Formadores de Mercado de UDIBONOS" al numeral 1, de las "Reglas para la celebración de subastas sindicadas de valores gubernamentales", contenidas en la Circular 16/2011, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS PARA LA CELEBRACION DE SUBASTAS SINDICADAS DE VALORES GUBERNAMENTALES

"1...

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