Circular 2/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Anexo 20).

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata". CIRCULAR 2/2019

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (ANEXO 20)

El Banco de México, con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y de que las instituciones de banca múltiple estén en posibilidades de seguir realizando el cálculo relativo a los faltantes de activos líquidos previsto en el régimen de admisión de pasivos y de inversión para operaciones pasivas en moneda extranjera establecido en las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", incluidas en la Circular 3/2012, ha resuelto modificar el Anexo 20 de las citadas Disposiciones, con el fin de dar a conocer los períodos de cálculo aplicables durante 2019, 2020, 2021, 2022 y principios de 2023. Dichas modificaciones no implican cambios al citado régimen de inversión, únicamente se actualizan los periodos de cálculo de faltantes de Activos Líquidos, por lo que la presente Circular no se sometió al procedimiento de consulta pública establecido en las "Políticas para la Consulta Pública de las Disposiciones de Carácter General que emita el Banco de México" emitidas el 7 de marzo de 2018.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26, 32 y 33, de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, 14, párrafo primero, en relación con el 25 Bis, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de...

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