Circular 21/2020 dirigida a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de México, relativa a las modificaciones a la Circular 12/2020, sobre exenciones provisionales en relación con la pandemia de COVID-19.

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 21/2020

A LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DEL BANCO DE MÉXICO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 12/2020, SOBRE EXENCIONES PROVISIONALES EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE COVID-19.

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades e intermediarios financieros bajo su supervisión, considera conveniente ampliar los periodos de aplicación de las exenciones provisionales que expidió ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, contenidos en la Circular 12/2020, para quedar en los términos siguientes:

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades e intermediarios financieros bajo su supervisión, ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, ha decidido considerar inhábiles los días comprendidos entre el 23 de marzo y la fecha que el Banco de México dé a conocer mediante la resolución que emita posteriormente y, consecuentemente, suspender el cómputo de los plazos que corresponden a las diligencias y actuaciones respecto de los procedimientos administrativos de imposición de sanción, incluidos los correspondientes a los recursos, tanto de revisión, como de reconsideración, así como los relativos a los requerimientos de información relacionados con los referidos procedimientos, salvo que en estos últimos se hiciera una especificación en contrario, a fin de que tales plazos comiencen a computar de nuevo a partir de la fecha que se dé a conocer mediante la publicación de la resolución referida. Asimismo, el Banco de México ha resuelto suspender las visitas ordinarias de inspección hasta la fecha que el propio Banco de México dé a conocer mediante la multicitada resolución que emita posteriormente, sin que dicha suspensión resulte aplicable al ejercicio de las demás atribuciones que le confieren a este Instituto Central la normativa aplicable en materia de supervisión. El Banco de México notificará en lo individual a las entidades con procedimientos de supervisión en curso, la forma en que se procederá una vez terminada la suspensión.

La presente Circular se...

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