Circular 22/2020 dirigida a las instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con entidades distintas a las instituciones de crédito, sociedades financieras populares con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, sociedades financieras comunitarias con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito o financiamiento al público y las instituciones de banca de desarrollo, que emitan tarjetas de crédito, relativa a las medidas provisionales en materia de montos de pago mínimo aplicables a...

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El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades financieras sujetas a las Reglas de Tarjetas de Crédito y a las Disposiciones para la Determinación del Pago Mínimo para Tarjetas de Crédito (en adelante, conjuntamente, las Disposiciones sobre Tarjetas), emitidas por este Banco Central mediante las Circulares 34/2010 y 13/2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2010 y 3 de junio de 2011, respectivamente, según han sido modificadas mediante resoluciones posteriores (en adelante, para los efectos de esta Circular, las Entidades Financieras), ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19 y la forma en que se ha desarrollado en fechas recientes, ha resuelto modificar la excepción a lo señalado por las Disposiciones sobre Tarjetas que estableció mediante la Circular 13/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de abril del año en curso, en los términos siguientes:

Los montos de pago mínimo que las Entidades Financieras, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 Bis 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, están obligadas a cobrar respecto de los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, serán aquellos que, de conformidad con el cálculo previsto en las Disposiciones sobre Tarjetas, correspondan a los periodos de pago que resulten aplicables a partir de octubre de 2020. En consecuencia, las Entidades Financieras no quedarán obligadas a realizar el cobro de los correspondientes montos de pago mínimo calculados conforme a las Disposiciones sobre Tarjetas, para los periodos de pago comprendidos entre abril y septiembre del presente año, cuando así lo determinen y convengan con los clientes respectivos.

Adicionalmente, las Entidades Financieras no quedarán obligadas a realizar el cobro de los correspondientes montos de pago mínimo calculados conforme a las Disposiciones sobre Tarjetas, para los periodos de pago comprendidos entre octubre de 2020 y enero de 2021, respecto de aquellos créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas que se ubiquen en casos en que se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Los créditos, préstamos y financiamientos referidos sean objeto de programas que se...

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