Circular 23/2020 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las modificaciones a la Circular 3/2012 (cuentas de depósito para adolescentes y montos máximos provisionales para cuentas nivel 2).

Fecha de disposición05 Junio 2020
Fecha de publicación05 Junio 2020
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 23/2020

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (CUENTAS DE DEPÓSITO PARA ADOLESCENTES Y MONTOS MÁXIMOS PROVISIONALES PARA CUENTAS NIVEL 2)

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, en consideración a las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito llevadas a cabo por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2020, conforme a las cuales el artículo 59 de dicha Ley faculta al Banco de México a determinar, mediante disposiciones de carácter general, las características, nivel de transaccionalidad, limitaciones, requisitos, términos y condiciones de las cuentas abiertas a nombre de adolescentes, a partir de los quince años cumplidos, sin la intervención de sus representantes, ha resuelto necesario establecer las características y condiciones que permitan a dichas personas abrir y operar las referidas cuentas en condiciones adecuadas a los propósitos reconocidos en la Ley citada. Además de lo anterior, ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, que han motivado un incremento en solicitudes de créditos de nómina y personales por parte de personas físicas y, en particular, aquellas que solo son titulares de cuentas de depósitos de dinero a la vista del nivel 2 a que se refieren las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por este Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, según ha quedado modificada por resoluciones posteriores, este Instituto Central considera conveniente aumentar, de manera provisional, el límite de abonos mensuales que dichas Disposiciones imponen para ese nivel de cuenta.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, [48, 48 Bis 2 y] 59, de la Ley de Instituciones de Crédito, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el índice, la definición de "Patrón" del artículo 2 y el artículo 14, párrafo tercero, así como adicionar el artículo 24 Bis a las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

ÍNDICE

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TÍTULO SEGUNDO Artículo 2

OPERACIONES CON EL PÚBLICO

CAPÍTULO I Artículo 2

OPERACIONES PASIVAS

Sección I
Operaciones pasivas en moneda nacional
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Apartado C
Otras disposiciones relativas a los Depósitos y préstamos
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"Artículo 24 Bis.- Cuentas de Depósitos de Adolescentes"

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Definiciones

Artículo 2º

...

...
"Patrón:
a la persona que realiza los abonos de Prestaciones Laborales en las respectivas Cuentas Ordenantes, así como, en su caso, en las Cuentas de adolescentes a que se refiere el artículo 24 Bis de estas Disposiciones, como parte de un Servicio de Nómina contratado por ella, o bien, mediante el traspaso de fondos o...

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