Circular 25/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y de Banca de Desarrollo, relativa a las Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la Banca, para su canalización a las micro, pequeñas y medianas empresas

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y DE BANCA DE DESARROLLO:

ASUNTO: REGLAS APLICABLES A LOS FINANCIAMIENTOS DEL BANCO DE MÉXICO GARANTIZADOS CON ACTIVOS CREDITICIOS CALIFICADOS DE LA BANCA, PARA SU CANALIZACIÓN A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

El Banco de México, en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha ocasionado sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los mercados cambiarios y de renta fija que continúan mostrando poca profundidad, menor liquidez y un deterioro de las condiciones de operación, con objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y evitar trastornos en ellos, ha considerado necesario mantener la provisión de liquidez en moneda nacional a las instituciones de crédito, con el fin de fortalecer los canales de otorgamiento de crédito en la economía y así mejorar el funcionamiento de los mercados nacionales y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios de nuestro país. Con ello, este Instituto Central contribuirá a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía, por lo que ha resuelto ofrecer a las instituciones de crédito esta facilidad con el objetivo de que estas, a su vez, canalicen directamente los recursos a través del otorgamiento de crédito dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas, o bien, indirectamente, a través de otras entidades financieras no bancarias mediante la celebración de operaciones de crédito que cuenten con garantías sobre aquellos otros créditos que dichas instituciones hayan otorgado previamente a personas morales de nacionalidad mexicana, así como fideicomisos públicos, con alta calidad crediticia que emitan títulos de deuda.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, y 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, párrafo primero, 15, 16, 24, y 36, de la Ley del Banco de México, 54 y 96, Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las disposiciones siguientes:

REGLAS APLICABLES A LOS FINANCIAMIENTOS DEL BANCO DE MÉXICO GARANTIZADOS CON ACTIVOS CREDITICIOS CALIFICADOS DE LA BANCA, PARA SU CANALIZACIÓN A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

  1. Definiciones.

    Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a términos similares en otra normativa:

    Activos Elegibles: a aquellas operaciones de crédito otorgadas por la Institución de que se trate, que correspondan únicamente a las indicadas en el Anexo 1 de las presentes Reglas y cumplan con las características ahí señaladas, para su afectación, por parte de la misma Institución, en garantía de las obligaciones que resulten a su cargo por el financiamiento que el Banco de México le otorgue conforme a estas mismas Reglas.

    Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global: a aquel aplicable a las personas morales deudoras de las operaciones de crédito que constituyan Activos Elegibles, a los títulos cuya fuente de pago dependa de dichas personas morales que reciban un crédito por parte de la Institución, o bien, a los títulos que se ofrezcan en reporto bajo las presentes Reglas, conforme al cual, tales personas o títulos deben contar con, al menos, dos calificaciones, en escala global, otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores Moody’s, S&P Global Ratings, Fitch Ratings y HR Ratings iguales o superiores a Ba1 / BB+ / BB+ / HR BB+ (G), respectivamente o, tratándose de títulos de corto plazo, a las respectivas calificaciones iguales o superiores a P-2 / A-2 / F2 / HR2 (G), o a una calificación equivalente a las anteriores que asigne alguna otra Institución Calificadora de Valores.

    Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional: a aquel aplicable a las personas morales deudoras de las operaciones de crédito que constituyan Activos Elegibles, a los títulos cuya fuente de pago dependa de dichas personas morales que reciban un crédito por parte de la Institución, o bien, a los títulos que se ofrezcan en reporto bajo las presentes Reglas, conforme al cual tales personas o títulos deben contar con, al menos, dos calificaciones, en escala nacional, otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores Moody’s, S&P Global Ratings, Fitch Ratings y HR Ratings iguales o superiores a A2.mx / mxA / A(mex) / HR A, respectivamente o, tratándose de Títulos de corto plazo, a las respectivas calificaciones iguales o superiores a MX-2 / mxA-2 / F2(mex) / HR2 o a una calificación equivalente a las anteriores que asigne alguna otra Institución Calificadora de Valores.

    Cuenta Única: a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional que el Banco de México lleva a cada una de las Instituciones de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones de Operaciones.

    Días Hábiles Bancarios: a los días en que las Instituciones no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender sus operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Disposiciones de Operaciones: a las Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores.

    Divisa Elegible: al dólar de la Mancomunidad de Australia, dólar de Canadá, dólar de los Estados Unidos de América, dólar de Nueva Zelanda, euro de los países correspondientes de la Unión Europea, libra esterlina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y yen de Japón.

    Fideicomiso Emisor: a aquel a que se refiere el numeral 4.3 de las presentes Reglas.

    Fideicomiso de Garantía: a aquel a que se refiere el numeral 3.7 de las presentes Reglas.

    Indeval: a la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

    Instituciones: a las instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo, según corresponda.

    Institución Calificadora de Valores: a cualquiera de las sociedades anónimas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para actuar con tal carácter, en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores, así como a sus filiales en el extranjero que otorguen calificaciones crediticias a las personas morales o a los títulos cuya fuente de pago dependa de dichas personas.

    Manual: al manual de operación para instrumentar las operaciones previstas en las presentes Reglas, que el Banco de México da a conocer a las Instituciones mediante el portal de internet ubicado en la dirección: <>.

    MiPyME: a la micro, pequeña y mediana empresa, comprendida como aquella persona moral o persona física con actividad empresarial que cuente con un número de empleados que no supere 250 y que, en caso de que haya celebrado con la Institución de que se trate uno o más financiamientos que permanezcan vigentes al momento en que dicha Institución obtenga recursos del Banco de México conforme a las presentes Reglas, la suma de los montos del principal de dichos financiamientos, en la fecha de su originación, no sea mayor, en total, a 50 millones de pesos para cada una de esas empresas

    Partes Relacionadas: a las personas relacionadas a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito y, tratándose de las Instituciones...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR