Circular 26/2017 dirigida a las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa, relativa a las Modificaciones al Procedimiento para actuar como Formadores de Mercado de Valores Gubernamentales.

Fecha de disposición05 Enero 2018
Fecha de publicación05 Enero 2018
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Y CASAS DE BOLSA:

ASUNTO: MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO DE VALORES GUBERNAMENTALES

El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal y en atención a las modificaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 305.-156/2017, del día 29 de diciembre de 2017, ha resuelto llevar a cabo sobre el procedimiento al que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen como formadores de mercado respecto de los valores gubernamentales a que se refiere el oficio número 305.-027/2011 de dicha Secretaría, dado a conocer por este Banco Central mediante su Circular 5/2011, del 14 de febrero de 2011, así como de las modificaciones a dicho procedimiento emitidas con posterioridad- anexa a la presente copia del citado oficio número 305.-156/2017, con el fin de hacer del conocimiento de esas entidades su contenido, para los efectos indicados en el mismo.

Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, y 10, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, primer párrafo, 17, fracción I, 19 Bis, fracción V, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Operaciones de Nacionales, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.

Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2017.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García

Padilla.- Rúbrica.

2017. Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Oficio No. 305.-156/2017

Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2017

LIC. JAIME JOSÉ CORTINA MORFÍN

DIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES DE BANCA CENTRAL

BANCO DE MÉXICO

PRESENTE.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Crédito Público, con fundamento en los artículos 4o. fracciones I y V de la Ley Federal de Deuda Pública; 3o. fracción III, 7o. fracción I, 8o. y 10 de la Ley del Banco de México; 17 fracciones VIII, X y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Único fracciones V y VII del Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de la Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de julio de 1993; 1o. fracción VI, 2o. y 3o. del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, publicado en el DOF el 22 de septiembre de 1987, modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 9 de septiembre de 1998; el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 1o. de abril de 1995 modificado mediante Decreto publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009 y el artículo 20 Ter del Código Fiscal de la Federación, considera conveniente seguir fomentando el desarrollo del mercado de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija (BONOS) y a los denominados en Unidades de Inversión (UDIBONOS).

Por lo anterior, ha decidido modificar los numerales 1,I, I Bis, I Ter, VII Bis, XII, XIII, XIV Bis, XXI Bis, XXIV BIS, XXVI; 2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 3, 3.1, 3.2, 3.3, 4, 4.1, 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.2, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6, 4.2.7, 4.2.8, 4.2.8.1, 4.2.8.2, 4.2.9, 4.2.10, 4.3, 8.1, 8.2, 8.3.1,8.4, 8.5 y 8.6, así como sus Anexos 1, 2, 3 y 4, y derogar sus numerales 1, VI, 5, 6, 7 y 8.3.2 así como su Anexo 5, del Oficio 305.-027/2011 de fecha 27 de enero de 2011, modificado por los Oficios 305.-105/2011 de fecha 26 de julio de 2011, 305.-178/2011 de fecha 18 de noviembre de 2011, 305.-023/2012 de fecha 9 de febrero de 2012, 305.-085/2012 de fecha 3 de julio de 2012, 305.-010/2014 de fecha 7 de febrero de 2014, Oficio 305.-035/2014 de fecha 14 de mayo de 2014, Oficio número 305.-059/2015, de fecha 1 de julio de 2015, Oficio número 305.-033/2017, del 28 de febrero de 2017 y Oficio número 305.-053/2017, del 30 de marzo de 2017, para quedar en los términos siguientes:

"1.- DEFINICIONES

...

I.-
Aspirantes: a los Aspirantes a Formador de Mercado y a los Aspirantes a Formador de Mercado de UDIBONOS.
I Bis.-
Aspirante a Formador de Mercado: a los Intermediarios Financieros interesados en participar como Formadores de Mercado, que presenten su solicitud conforme a lo previsto en el numeral 2.1 de este Oficio y que aún no funjan con tal carácter.
I Ter.-
Aspirante a Formador de Mercado de UDIBONOS: a los Intermediarios Financieros que presenten su solicitud conforme a lo previsto en el numeral 2.1 de este Oficio y que aún no funjan con tal carácter.
II. a V.
...
VI.-
Se deroga
VII.-
...
VII. Bis.-
Código de Conducta: a aquel que publique la Secretaría en la página de internet del Gobierno Federal, dentro del apartado correspondiente a la Secretaría o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por dicha Secretaría.
VIII a XI
...
XII.-
Índice de Actividad (IA): a la medición de la actividad de los Formadores de Mercado y de los Aspirantes a Formadores de Mercado, que determine el Banco de México con base en la metodología prevista en el Anexo 1 de este Oficio.

XIII.-
Índice de Actividad de UDIBONOS (IAU): a la medición de la actividad de los Formadores de Mercado de UDIBONOS y de los Aspirantes a Formadores de Mercado de UDIBONOS que determine el Banco de México con base en la metodología prevista en el Anexo 2 de este Oficio.
XIV.-
...
XIV Bis.-
Índice de Formador de Mercado de UDIBONOS (IFMU): a la medición que resulte de adicionar los incentivos y/o reducir las penalizaciones al IAU que determine la Secretaría, conforme a lo previsto en el numeral 4.3 de este Oficio.
XV. a XXI.
...
XXI. Bis.-
Plataformas de Negociación (Brokers): a las sociedades que administran sistemas para facilitar las operaciones con valores entre Intermediarios Financieros, reguladas por las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como aquellas que las modifiquen o sustituyan.
XXII a XXIV
...
XXIV BIS.-
Posturas en Plataformas de Negociación: a las cotizaciones de compra y venta en las Plataformas de Negociación y en los Sistemas de Negociación con la Clientela que cumplan con lo establecido en los Anexos 1 y 2 de este Oficio.
XXV.-
...
XXVI.-
Saldo Colocado por Operaciones Primarias: al monto a valor nominal del total de títulos que hayan sido colocados a través de Subastas, permutas, o cualquier operación distinta al préstamo de valores a los Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS, menos los que hayan sido retirados de circulación por cualquier transacción que resulte en su vencimiento anticipado tales como recompra y permuta.
XXVIII. a XXXI.
..."

2. FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS

2.1 Los Intermediarios Financieros que pretendan actuar como Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS, deberán presentar una solicitud por escrito ante la UCP, ubicada en Insurgentes Sur 1971, Torre 3, Piso 7, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Ciudad de México.

Asimismo, los Aspirantes mencionados deberán acompañar a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior una declaración de compromiso por la cual formalicen su determinación de realizar sus actividades en términos de las pautas establecidas en el Código de Conducta. La referida comunicación deberá ser en forma sustancialmente igual al formato previsto en el anexo 1 del Código de Conducta.

La Secretaría determinará los Aspirantes que, con base en lo previsto en los numerales 2.4 y 2.5 de este Oficio, podrán actuar como Formadores de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS.

El nombramiento de Formador de Mercado se hará en el entendido de que cuando se trate de dos o más Aspirantes a Formador de Mercado que pertenezcan al mismo grupo financiero, o que se encuentren en proceso de fusión, solamente uno de dichos Intermediarios Financieros podrá actuar como Formador de Mercado. Lo anterior será igualmente aplicable al nombramiento de Formador de Mercado de UDIBONOS cuando se trate de dos o más Aspirantes a Formador de Mercado de UDIBONOS que pertenezcan al mismo grupo financiero.

La Secretaría podrá requerir a los Aspirantes, en cualquier momento, que confirmen su interés en actuar como Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS. Aquellos que no confirmen dicho interés, mediante la presentación de un escrito a la UCP en el domicilio a que se refiere el primer párrafo de este numeral, dentro de un plazo de diez Días Hábiles a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento de la Secretaría antes referido, dejarán de ser considerados como Aspirantes.

La Secretaría podrá requerir a los Aspirantes, Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS, en cualquier momento, que ratifiquen su...

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