Circular 26/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y de Banca de Desarrollo, relativa a las modificaciones a la Circular 8/2009, Reglas aplicables a las subastas de crédito en dólares de los EE.UU.A.

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 26/2020

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y DE BANCA DE DESARROLLO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 8/2009, REGLAS APLICABLES A LAS SUBASTAS DE CRÉDITO EN DÓLARES DE LOS EE.UU.A.

El Banco de México, en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los mercados cambiarios y de renta fija que continúan mostrando poca profundidad, menor liquidez y un deterioro de las condiciones de operación, con objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y evitar trastornos en ellos, ha considerado que es necesario mantener la provisión de liquidez en dólares de los EE.UU.A. a las instituciones de crédito, con el fin de promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios de nuestro país. Con ello, este Instituto Central contribuirá a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía, por lo que ha resuelto modificar las "Reglas aplicables a las subastas de crédito en dólares de los EE.UU.A.", a fin de ofrecer a dichas instituciones la celebración de operaciones de crédito y de reporto de valores, ampliando el colateral elegible, con el objetivo de permitirle a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo obtener liquidez en dólares de los EE.UU.A.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracción X, 8, 14, primer párrafo, 24 y 32, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la denominación de las Reglas, los numerales 1, primer párrafo y las definiciones "BONDE", "BPA", "BREM", "CETE", "Depósitos", "Día(s) Hábil(es)", "Garantía", "Subasta(s) de Crédito en Dólares" y "Valores", 2, 3, primer y segundo párrafos, incisos a), b), d), e) y f), 4, 5, 6.1, 6.2, 6.3, segundo y tercer párrafos, 7, segundo y tercer párrafos, 8, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 10.1, 10.2, 10.3 y los Anexos 1, 2 y 3, adicionar al numeral 1 las definiciones "Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global", "Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional", "Cuenta Única", "Disposiciones de Operaciones", "Divisa Elegible", "Empresas Productivas del Estado", "Financiamientos", "FIRA", "Indeval", "Instituciones", "Institución Calificadora de Valores", "Instituciones de Banca de Desarrollo", "SAGAPL", "SUBCAM-BANXICO", "Títulos" y "UDIS", un numeral 9.7 y los Anexos 4 y 5, así como derogar del numeral 1 las definiciones "Instrumentos del Tesoro de los Estados Unidos de América", "Red Financiera", "SIAC-BANXICO" y "UDIBONO", de las "Reglas aplicables a las subastas de crédito en dólares de los EE.UU.A.", contenidas en la Circular 8/2009, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS APLICABLES A LAS SUBASTAS DE FINANCIAMIENTO EN DÓLARES DE LOS EE.UU.A.

"1. Definiciones.

Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a términos similares en otra normativa:

BONDES:
a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional, tanto a tasa de interés fija, conocidos también como "BONOS M", como a tasa de interés variable, conocidos también como "BONDES D", y denominados en UDIS a tasa de interés fija, conocidos también como "UDIBONOS".
...
BPAS:
a los Bonos de Protección al Ahorro emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para su emisión y colocación en el mercado nacional.
BREMS:
a los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México en el mercado nacional.
CETES:
a los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en UDIS (CETES Especiales).
Criterio de Calidad Crediticia en
Escala Global:
a aquel aplicable a los Títulos que se ofrezcan para reporto conforme a las presentes Reglas, según el cual estos deben contar con, al menos, dos calificaciones, en escala global, otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores Moody's, S&P Global Ratings, Fitch Ratings y HR Ratings iguales o superiores a Ba1 / BB+/ BB+/ HR BB+ (G), respectivamente o, tratándose de Títulos de corto plazo, a las respectivas calificaciones iguales o superiores a P-2 / A-2 / F2 / HR2 (G), o a una calificación equivalente a las anteriores que asigne alguna otra Institución Calificadora de Valores.
Criterio de Calidad Crediticia en
Escala Nacional:
a aquel aplicable a los Títulos que se ofrezcan para reporto conforme a las presentes Reglas, según el cual estos deberán contar con, al menos, dos calificaciones, en escala nacional, otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores Moody's, S&P Global Ratings, Fitch Ratings y HR Ratings iguales o superiores a A2.mx / mxA / A(mex) / HR A, respectivamente o, tratándose de Títulos de corto plazo, a las respectivas calificaciones iguales o superiores a MX-2 / mxA-2 / F2(mex) / HR2 o a una calificación equivalente a las anteriores que asigne alguna otra Institución Calificadora de Valores.
Cuenta Única:
a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional que el Banco de México lleva a cada una de las Instituciones de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones de Operaciones.
Depósitos:
a los siguientes depósitos de dinero constituidos en el Banco de México por las Instituciones como depositantes: i) los depósitos de regulación monetaria a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Banco de México; ii) los depósitos a plazo constituidos como resultado de las asignaciones de las subastas que el Banco de México lleve a cabo para ese propósito; iii) los depósitos a plazo celebrados de conformidad con el procedimiento para la determinación de la TIIE a plazos mayores a un Día Hábil Bancario previsto en las Disposiciones de Operaciones, y iv) los depósitos en Dólares, constituidos en el Banco de México de conformidad con las Disposiciones de Operaciones.

Días Hábiles Bancarios:
a los días en que las Instituciones no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender sus operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Disposiciones de Operaciones:
a las Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores.
Divisa Elegible:
al dólar de la Mancomunidad de Australia, dólar de Canadá, dólar de los Estados Unidos de América, dólar de Nueva Zelanda, euro de la Unión Europea, libra esterlina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y yen de Japón.
...
Empresas Productivas del
Estado:
a Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, así como sus respectivas empresas productivas subsidiarias.
Financiamientos:
a las operaciones denominadas en Dólares consistentes en créditos simples con garantía prendaria o reportos que el Banco de México celebre con las Instituciones que cumplan con los requisitos establecidos al efecto en las presentes Reglas.
FIRA:
a los Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura, en los que el Banco de México funge como institución fiduciaria y que corresponden a los siguientes: Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios y Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras.
Garantía:
a la prenda constituida sobre los recursos de los Depósitos, así como a la prenda bursátil con transmisión de propiedad sobre los Títulos, que las Instituciones deban constituir para garantizar, en términos del numeral 9.2, el Financiamiento en Dólares, bajo operaciones de crédito, que les haya sido asignado.
Indeval:
a la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
Instituciones:
a las instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo, según corresponda.
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