Circular 27/2020 dirigida a los almacenes generales de depósito, cámaras de compensación, casas de bolsa, casas de cambio, contrapartes centrales de valores, empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, empresas que presten el servicio de remesas, fondos de inversión, instituciones de crédito, instituciones de fianzas, instituciones de financiamiento colectivo, instituciones de fondos de pago electrónico, instituciones de seguros, intermediarios que formen parte de grupos financieros, participantes del mercado de contratos de derivados listados en bolsa, personas morales interesadas en obtener la autorización por parte del Banco de México para llevar a cabo los servicios de ruteo, compensación o liquidación o cualquier combinación de estos mediante modelos novedosos, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades de información crediticia, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades...

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 27/2020

A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CÁMARAS DE COMPENSACIÓN, CASAS DE BOLSA, CASAS DE CAMBIO, CONTRAPARTES CENTRALES DE VALORES, EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS, EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE REMESAS, FONDOS DE INVERSIÓN, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, INSTITUCIONES DE FIANZAS, INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO, INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, INTERMEDIARIOS QUE FORMEN PARTE DE GRUPOS FINANCIEROS, PARTICIPANTES DEL MERCADO DE CONTRATOS DE DERIVADOS LISTADOS EN BOLSA, PERSONAS MORALES INTERESADAS EN OBTENER LA AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL BANCO DE MÉXICO PARA LLEVAR A CABO LOS SERVICIOS DE RUTEO, COMPENSACIÓN O LIQUIDACIÓN O CUALQUIER COMBINACIÓN DE ESTOS MEDIANTE MODELOS NOVEDOSOS, SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS EN FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, UNIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:

ASUNTO: PRESENTACIÓN AL BANCO DE MÉXICO DE DOCUMENTOS DIGITALES COMO MENSAJES DE DATOS CON FIRMAS ELECTRÓNICAS.

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, a fin de dar certeza jurídica a las entidades e intermediarios financieros sujetos a la normativa del propio Banco de México en la presentación de documentos a nombre de las referidas entidades e intermediarios en la realización de trámites y demás actos previstos en dicha normativa, ha resuelto autorizar el uso de mensajes de datos con firma electrónica, en sustitución de los escritos con firma autógrafa, que no estén previstos en las Reglas del Módulo de Atención Electrónica, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 13/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de septiembre de 2012, o en alguna otra disposición de carácter general específica emitida por el Banco de México para su presentación de manera digital, conforme a los requisitos siguientes:

i. Las entidades e intermediarios financieros podrán utilizar mensajes de datos con firma electrónica en sustitución de documentos con firma autógrafa para los actos listados en el Anexo 1 de la presente

Circular.

ii. Tratándose de actos no previstos en el Anexo 1 de la presente Circular, las entidades e intermediarios financieros deberán consultar previamente con el Banco de México la viabilidad del uso de mensajes de datos con firma electrónica para el tipo de acto de que se trate, mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica de la Unidad Administrativa que corresponda:

a. Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados:

<< casp@banxico.org.mx >>

b. Dirección de Regulación y Supervisión:

<< seguimientoespecial@banxico.org.mx >>

c. Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central:

<< autorizaciones@banxico.org.mx >>

En sus respuestas, las Unidades Administrativas del Banco de México podrán señalar precisiones o establecer requisitos adicionales para la presentación del mensaje de datos firmado electrónicamente en función del tipo de acto de que se trate. En caso de que la Unidad Administrativa que corresponda de entre las referidas en este numeral ii no dé respuesta a la consulta realizada por la entidad o intermediario financiero de que se trate conforme a este mismo numeral, una vez que transcurra el plazo de diez días hábiles bancarios contado a partir de aquel en que se presente dicha consulta, se entenderá que no procede la viabilidad del uso de mensajes de datos con firma electrónica para el acto correspondiente, por lo que la entidad o intermediario financiero deberá cumplir con la formalidad prevista en la normativa aplicable para dicho acto.

Para efectos de lo dispuesto en esta Circular, por días hábiles bancarios se entenderá a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

iii. Los mensajes de datos firmados electrónicamente deberán enviarse a la dirección de correo electrónico de la Unidad Administrativa del Banco de México que corresponda, de entre las previstas en el numeral ii de la presente Circular.

iv. Las personas físicas que utilicen su firma electrónica en los mensajes de datos respectivos, por los que se realicen actos a nombre de la entidad o intermediario financiero de que se trate, deberán contar con un certificado digital emitido a su nombre vigente al momento del envío del mensaje de datos, generado en términos de las "Reglas para operar como Agencia Registradora y/o Agencia Certificadora en la Infraestructura Extendida de Seguridad", contenidas en la Circular-Telefax 6/2005 del Banco de México, o las que, en su caso, las sustituyan, y deberán suscribir los mensajes de datos utilizando el sistema de información denominado WebSec o DocSec, que el Banco de México proporcione para tales fines por medio de los siguientes sitios en su portal de internet ubicados, respectivamente, en:

<< https://www.banxico.org.mx/servicios/firma-electronica-autenticaci.html >> y << https:// www.banxico.org.mx/conociendo-banxico/contrataciones-publicas-insti.html >>

v. Las personas que empleen firmas electrónicas en la generación de mensajes de datos a nombre de las entidades e intermediarios financieros respectivos deberán contar con las facultades requeridas en las disposiciones de carácter general del Banco de México que contemplen los actos que correspondan a dichos mensajes de datos. En el evento de que las personas referidas no cumplan con esta condición, de manera previa al envío del mensaje de datos con firma electrónica, la entidad o intermediario financiero de que se trate deberá comunicar tal situación al Banco de México y solicitar la autorización para que el mensaje de datos contenga la firma electrónica de personas

distintas a aquellas que cumplan con los requisitos exigidos por las disposiciones aplicables, vía correo electrónico dirigido a la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central a la dirección << autorizaciones@banxico.org.mx >>. Las entidades e intermediarios financieros podrán llevar a cabo lo anterior, a fin de que el Banco de México evalúe las circunstancias particulares de la situación y, en su caso, otorgue la autorización respectiva. En caso de que el Banco de México no dé respuesta a la solicitud de autorización presentada por la entidad o intermediario financiero conforme a este numeral v, una vez que transcurra el plazo de diez días hábiles bancarios contados a partir de aquel en el que se presente dicha solicitud, esta se entenderá denegada, por lo que la entidad o intermediario financiero deberá cumplir con la formalidad prevista en la normativa aplicable para dicho acto.

vi. Salvo por lo previsto en la presente Circular, los mensajes de datos con firmas electrónicas deberán presentarse en la forma y términos previstos en la Circular o normativa que regule el acto que corresponda.

vii. La presente Circular no exime del cumplimiento de requisitos exigidos para el acto de que se trate, entre otros, del requisito de la presentación al Banco de México de la escritura en la que consten los poderes respectivos de las personas que suscriban documentos a nombre de las entidades o intermediarios financieros de que se trate, para aquellos actos que así lo exijan las disposiciones aplicables, salvo que dicha escritura ya haya sido enviada con anterioridad al Banco de México y los poderes con que esté relacionada no hayan sido revocados.

viii. Los documentos y la información enviados al Banco de México como mensajes de datos con firmas electrónicas tendrán los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria que los que se hubieren otorgado con firma autógrafa, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 Bis y 93 del Código de Comercio y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

ix. Las entidades e intermediarios financieros deberán conservar los mensajes de datos que envíen al Banco de México conforme a la presente Circular sujetándose a lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 bis y 49 del Código de Comercio.

x. La utilización de mensajes de datos con firma electrónica conforme a lo previsto en la presente Circular implica la aceptación expresa de la entidad o intermediario financiero respectivo respecto de la validez y fuerza obligatoria del acto correspondiente al mensaje de datos de que se trate, así como de los métodos en que el mensaje de datos es generado, enviado, recibido, firmado, conservado y archivado. En tal virtud, la entidad o intermediario financiero no podrá objetar el acto por aspectos relacionados con su carácter electrónico.

El Banco de México emite la presente Circular con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 36, de la Ley del Banco de México, 106 del Código de Comercio, Cuarto Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Código de Comercio en Materia de Firma Electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de agosto de 2003, 22 de la Ley para la...

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