Circular 28/2020 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero relativa a las modificaciones a la Circular 3/2012 (Tasa de Interés para las Operaciones de Mercado Abierto).

Fecha de disposición15 Julio 2020
Fecha de publicación15 Julio 2020
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 28/2020

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (TASA DE INTERÉS PARA LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO).

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, considera necesario mantener una administración de liquidez adecuada para asegurar la eficacia de la instrumentación de la política monetaria, por lo que ha tomado la determinación de que las tasas de interés correspondientes a las operaciones de depósito y de liquidez objeto de las subastas que lleva a cabo el Banco Central, conforme a las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por este Instituto Central mediante la Circular 3/2012, conocidas como operaciones de mercado abierto, se ajusten a los movimientos de la tasa objetivo de política monetaria determinada por la Junta de Gobierno del propio Banco de México. Así, las instituciones de crédito que participan en las operaciones de mercado abierto tendrán certidumbre de que, en todo momento, la tasa de interés aplicable a los montos que deben pagar o recibir en virtud de estas operaciones guardará congruencia con el nivel de la tasa objetivo de política monetaria observado durante la vigencia de dichas operaciones, lo que generará más incentivos a que las instituciones de crédito participen en ellas y, a su vez, facilitará la administración de liquidez que el Banco de México lleva a cabo diariamente.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y 19 Bis 1, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, y de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los artículos 177, fracción III, 184, 186, 187, 188, párrafo segundo, 189, fracciones IV, párrafo cuarto, y VI, 192, último párrafo, 194 y 195 Bis 4, fracciones I, párrafo segundo, y II, párrafo segundo, y adicionar un párrafo segundo a la fracción V, la fracción V Bis, así como un párrafo tercero y cuarto, recorriéndose los actuales tercero, cuarto y quinto párrafos, del artículo 188, así como las fracciones VI Bis y VI Ter al artículo 189, de las Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiara Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS...

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