Circular 29/2020 dirigida a las instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, relativa a las modificaciones a las Reglas aplicables a las operaciones de reporto de títulos corporativos con el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez.

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 29/2020

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE REPORTO DE TÍTULOS CORPORATIVOS CON EL BANCO DE MÉXICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ

El Banco de México, considerando que, por una parte, el mercado de deuda corporativa de nuestro país enfrenta un entorno derivado de la pandemia de COVID-19 en el que las condiciones de cautela en los mercados financieros y la percepción de un mayor riesgo de crédito siguen prevaleciendo, las condiciones de operación del mercado de renta fija permanecen estresadas y el mercado primario de deuda corporativa se ha visto limitado por las condiciones de incertidumbre y riesgo ocasionadas por la pandemia referida y que, por otra parte, se sigue observando una disminución en la operatividad y liquidez en el mercado secundario de deuda corporativa de largo plazo, ha resuelto que es conveniente ampliar el alcance, así como reducir el costo de las operaciones que las instituciones de crédito pueden realizar con el Banco Central al amparo de las "Reglas aplicables a operaciones de títulos corporativos con el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez", emitidas mediante la Circular 18/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2020, con el fin de que, mediante dichas operaciones, se pueda favorecer la colocación primaria de deuda corporativa nacional y, de esa forma, reactivar un canal fundamental para el otorgamiento de crédito en la economía, así como generar los beneficios adicionales derivados de un mayor dinamismo en el mercado de deuda. En estas circunstancias, lo anterior podría lograrse a través de la celebración de reportos a tres meses sujetos a renovación con títulos de deuda corporativa de reciente emisión, que se coloquen en el mercado en un plazo extendido hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, párrafo primero, 15, 16, 24, 26, párrafo primero, y 36, de la Ley del Banco de México, 53, 54, 81 y 96 Bis, de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y 19 Bis 1, fracciones I y XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto adicionar un párrafo primero al numeral 2.1, un apartado denominado "Prórrogas y renovaciones permitidas", inmediatamente después del apartado "Plazo para la celebración de la operación de reporto", del numeral 2.2., y una Primera Bis Transitoria, así como modificar la definición de "Divisa Elegible" en el numeral 1, los párrafos primero y tercero del numeral 2.1, los apartados "Reportada", "Títulos objeto del reporto", inciso i) y último párrafo, "Tasa de interés" y "Valuación de los títulos objeto del reporto", tercer párrafo, del numeral 2.2, el párrafo cuarto del numeral 3.2. y los Anexos 1 y 2, y la Primera Transitoria, de las "Reglas Aplicables a Operaciones de Títulos Corporativos con el Banco de México para Cubrir Necesidades de Liquidez" emitidas mediante la Circular 18/2020, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS APLICABLES A OPERACIONES DE REPORTO DE TÍTULOS CORPORATIVOS CON EL BANCO DE MÉXICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ

1. Definiciones.

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Divisa Elegible:
al dólar de la Mancomunidad de Australia, dólar de Canadá, dólar de los Estados Unidos de América, dólar de Nueva Zelanda, euro de los países correspondientes de la Unión Europea, libra esterlina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y yen de Japón.

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"2. Términos y condiciones generales.

2.1 Condiciones para el otorgamiento del financiamiento.

Las Instituciones podrán celebrar directamente, por cuenta propia, operaciones de reporto con el Banco de México, en los términos establecidos en las presentes Reglas. Asimismo, las Instituciones podrán celebrar, por cuenta de terceros, las operaciones de reporto a que se refieren las presentes Reglas, únicamente cuando estos sean casas de bolsa, fondos de inversión o, en su caso, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, sujeto a que cuenten con facultades suficientes para celebrar dichas operaciones. Las Instituciones que, en cumplimiento de mandatos, comisiones o mandatos de administración, celebren los reportos por cuenta de terceros a que se refieren las presentes Reglas deberán observar las disposiciones aplicables a este respecto, incluidas las correspondientes a las "Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de...

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