Circular 3/2015 dirigida a las Instituciones de Crédito y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (traspasos al SPEI)

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2015
EmisorBanco de México

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A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y A LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (TRASPASOS AL SPEI).

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, y en consideración a los ajustes realizados a la regulación con el fin de facilitar el empleo de dispositivos móviles en la tramitación de operaciones procesadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), de acuerdo con los cuales las instituciones de crédito participantes en dicho sistema de pagos requerirían contar con liquidez suficiente que les permita llevar a cabo el procesamiento oportuno de dichas operaciones en los horarios de operación extendidos de ese sistema, ha determinado establecer un mecanismo que permita a dichas instituciones obtener la liquidez que requieren, a través de traspasos de fondos que realicen de su correspondiente Cuenta Única que les lleva el Banco de México a la cuenta respectiva que mantienen en el SPEI.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley del Banco de México, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, 19 Bis, fracción V, y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, de la Dirección de Operaciones Nacionales y de la Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el Índice, así como los artículos 122, 123 y 125, y adicionar la definición de "Cuenta del SPEI" en el artículo 2, un artículo 122 Bis, así como un Anexo 27, a las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

ÍNDICE

...

TÍTULO TERCERO

OPERACIONES CON EL BANCO DE MÉXICO

CAPÍTULO II

OPERACIONES EN LAS CUENTAS EN EL BANCO DE MÉXICO

Sección I Operaciones en moneda nacional

Artículo 122 Bis.- Traspasos al SPEI

...

ANEXOS

...

Anexo 27 Modelo de comunicación por la que las Instituciones autorizan e instruyen al Banco de México a...

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