Circular 3/2016, dirigida a las Instituciones de Crédito que ofrezcan Cuentas de Depósito de Dinero en Moneda Extranjera a Personas Morales con residencia en territorio nacional, relativa a las disposiciones generales aplicables a las Instituciones de Crédito que pretendan participar en los Sistemas de Pagos para Transferencias Interbancarias de Fondos en Dólares

Fecha de disposición11 Marzo 2016
Fecha de publicación11 Marzo 2016
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

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A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE OFREZCAN CUENTAS DE DEPÓSITO DE DINERO EN MONEDA EXTRANJERA A PERSONAS MORALES CON RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL:

ASUNTO: DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE PRETENDAN PARTICIPAR EN LOS SISTEMAS DE PAGOS PARA TRANSFERENCIAS INTERBANCARIAS DE FONDOS EN DÓLARES

El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, ha determinado regular el procedimiento que deberán seguir las instituciones de crédito para actuar como participantes en los sistemas de pagos en dólares nacionales, así como establecer las obligaciones a las que deberán sujetarse las mencionadas instituciones en su participación en los referidos sistemas.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, 31 y 35 Bis, de la Ley del Banco de México, 10 y 19 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las disposiciones siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE PRETENDAN PARTICIPAR EN LOS SISTEMAS DE PAGOS PARA TRANSFERENCIAS INTERBANCARIAS DE FONDOS EN DÓLARES
CAPITULO I
Disposiciones preliminares

1a. Objeto.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, regular el procedimiento que deberán seguir las Instituciones de Crédito para actuar como Participantes, así como establecer las obligaciones a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito para ofrecer el abono y retiro de Dólares mediante Órdenes de Transferencia a través de los sistema de pagos señalados, incluyendo al SPID.

2a. Definiciones.-Para efectos de estas Disposiciones se entenderá por:

I. Administrador:
al Banco de México, en su carácter de Administrador del SPID en términos del artículo 2, fracción I, de la Ley de Sistemas de Pagos, respecto al SPID.
II. Dólares:
a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
III. Instituciones de Crédito:
a las Instituciones de banca múltiple y las instituciones de banca de desarrollo que ofrezcan cuentas de depósito a la vista en Dólares con o sin chequera pagaderos en la República Mexicana a personas morales que tengan su domicilio en territorio nacional en términos de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012 del Banco de México.

IV. Normas Internas:
a aquellas a que se refiere el artículo 2, fracción IV, de la Ley de Sistemas de Pagos, respecto al SPID, las cuales están comprendidas en las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016 del Banco de México y el manual del SPID.
V. Operador:
a la persona designada por un Participante y registrada ante el Administrador para instruir operaciones de ese Participante a través del SPID en términos de las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016 del Banco de México.
VI. Orden de Transferencia:
a la instrucción incondicional que un Participante, por cuenta propia o de su cliente emisor que, en su caso, especifique, envíe a otro Participante a través del SPID en términos de las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016 del Banco de México, para que este último, en su caso, acredite un monto determinado en Dólares en la cuenta del cliente beneficiario designado en dicha instrucción.
VII. Orden de Transferencia Aceptada por SPID:
a aquella Orden de Transferencia que haya sido liquidada en el SPID de conformidad con las Normas Internas.
VIII. Participante:
a la Institución de Crédito que haya sido autorizada por el Banco de México de conformidad con las presentes Disposiciones, que a su vez, haya sido admitida para participar en el SPID en términos de las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016 del Banco de México, y que haya celebrado el contrato en términos de la 7a. de las presentes Disposiciones.
IX. Participante Emisor:
al Participante que envía una Orden de Transferencia en el SPID.
X. Participante Receptor:
al Participante que recibe una Orden de Transferencia Aceptada por SPID.
XI. Solicitud de Envío:
a la instrucción presentada por el cliente emisor de un Participante Emisor por la cual requiere a este el envío de una Orden de Transferencia, la cual deberá incluir la información contenida en las presentes Disposiciones y en las Normas Internas.
XII. SPID:
al sistema de pagos denominado "Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares" que permite el envío, procesamiento y liquidación de Órdenes de Transferencia interbancarias denominadas en Dólares a través de medios electrónicos entre cuentas de depósito a la vista en Dólares con o sin chequera pagaderos en la República Mexicana correspondientes a personas morales que tengan su domicilio en territorio nacional.

Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.

CAPÍTULO II

Autorización para participar en el SPID

3a. Autorización para actuar como Participante.- La Institución de Crédito interesada en actuar como Participante requiere obtener autorización previa y por escrito del Banco de México...

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