Circular 3/2017. Reglas para las subastas de coberturas cambiarias

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 6
1a Objeto.

Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales las instituciones de crédito podrán participar en las Subastas de Coberturas Cambiarias que ofrezca el Banco de México, así como aquellos otros términos a los que dichas instituciones deberán sujetarse en la celebración y ejecución de las propias Coberturas.

2a Definiciones.

Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

  1. BONDE:

    a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominados en moneda nacional o en UDIS, tanto a tasa de interés fija como a tasa de interés variable.

  2. BPA:

    a los Bonos de Protección al Ahorro emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

  3. BREM:

    a los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México.

  4. CETE:

    a los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos denominados en UDIS (Cete Especial).

  5. Cobertura Cambiaria:

    a la operación que, como resultado de la Subasta que lleve a cabo el Banco de México, este celebra con la Institución Asignada, con el objeto de que, al vencimiento del plazo establecido en la convocatoria de la Subasta, esta última asuma la obligación de pagar al Banco de México o adquiera el derecho a recibir de este, según dicha institución asuma una posición deudora o acreedora respectivamente, la cantidad en pesos que resulte a cargo o a favor de ella, según corresponda, equivalente al monto de liquidación que resulte de multiplicar, de conformidad con la 13a. de las presentes Reglas, (a) el monto asignado en la Subasta, por (b) el resultado de restar, al Tipo de Cambio de Liquidación, el Tipo de Cambio de Asignación, en el entendido que, cuando el valor de dicho resultado sea positivo, la posición de la Institución Asignada será acreedora y, si dicho valor resulta negativo, la referida posición será deudora.

  6. Cuenta Única:

    a la cuenta de depósito en moneda nacional que la institución de crédito de que se trate mantenga en el Banco de México, de conformidad con las Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el propio Banco mediante la Circular 3/2012, así como de las modificaciones a dichas disposiciones emitidas con posterioridad.

  7. Depósitos:

    a i) los depósitos de regulación monetaria; ii) los depósitos a plazo derivados de las subastas que el Banco de México realice para recibir depósitos a plazo; iii) los depósitos a plazo celebrados de conformidad con el procedimiento para la determinación de la tasa de interés interbancaria de equilibrio, o iv) los depósitos de la cuenta en dólares de los Estados Unidos de América. Para estos efectos, los depósitos a que se refieren los incisos ii) a iv) corresponden a aquellos que se constituyan de conformidad con las Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el propio Banco mediante la Circular 3/2012, así como de las modificaciones a dichas disposiciones emitidas con posterioridad.

  8. Día Hábil Bancario:

    al día en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  9. Dólar:

    a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

  10. Garantía:

    a aquella constituida sobre los Depósitos, así como a la prenda bursátil con transmisión de propiedad sobre los Valores, que las Instituciones Asignadas deban constituir para garantizar, en términos de la 16a. de estas Reglas, las obligaciones a su cargo por las Coberturas Cambiarias pendientes de liquidar que estas hayan celebrado en los términos y condiciones previstos en el contrato que al efecto haya celebrado conforme a la 5a. de estas Reglas.

  11. INDEVAL:

    a la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

  12. Institución Asignada:

    a aquella institución de crédito que, en virtud de las posturas que haya presentado en una Subasta de conformidad con las presentes Reglas, haya recibido alguna asignación de las Coberturas Cambiarias ofrecidas en dicha Subasta.

  13. Institución Postora:

    a aquella institución de crédito que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Reglas para presentar posturas en las Subasta.

  14. SAGAPL:

    al Sistema de Administración de Garantías y Reportos del SIAC-BANXICO.

  15. SIAC-BANXICO:

    al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México.

  16. SUBCAM-BANXICO:

    al Sistema de Subastas Cambiarias del Banco de México.

  17. Subasta:

    a la Subasta de Inicio y la Subasta al Vencimiento, conjunta o indistintamente.

  18. Bis. Subasta al Vencimiento:

    a la Subasta de Coberturas Cambiarias que lleve a cabo el Banco de México cuando así lo determine, de conformidad con las presentes Reglas, en los Días Hábiles Bancarios que correspondan a los respectivos vencimientos de los plazos de las Coberturas Cambiarias previamente celebradas, por un monto igual o menor al de estas últimas.

  19. Ter. Subasta de Inicio:

    a la Subasta de Coberturas Cambiarias a celebrarse por primera ocasión, que lleve a cabo el Banco de México, de conformidad con lo previsto en las presentes Reglas.

  20. Tipo de Cambio:

    a aquel que corresponda entre el peso y el Dólar, expresado como la cantidad en pesos por una unidad de Dólar.

  21. Tipo de Cambio de Asignación:

    al Tipo de Cambio correspondiente: (i) a la postura presentada por la institución de crédito que haya resultado con asignación en la respectiva Subasta de Inicio, o (ii) al que el Banco de México determine y dé a conocer, en términos de la 12a. Bis de estas Reglas, en la Subasta al Vencimiento correspondiente.

  22. Tipo de Cambio de Liquidación:

    al Tipo de Cambio que se utilizará como referencia de conformidad con lo previsto en estas Reglas, y que corresponda: (i) a aquel denominado “Thomson Reuters WM US Dollar/Mexican Peso Spot 4pm London Closing Rates”, dado a conocer por la empresa del exterior proveedora de servicios de información, denominada Thomson Reuters, correspondiente al Día Hábil Bancario en que venza el plazo de la Cobertura Cambiaria de que se trate, o (ii) al Tipo de Cambio que el Banco de México determine en sustitución y que dé a conocer a través de la dirección >.

  23. Tipo de Cambio de Revalorización:

    al Tipo de Cambio que el Banco de México determine en cada Día Hábil Bancario, de conformidad con la metodología incluida en el Anexo 1 de las presentes Reglas, que corresponda al valor de las Coberturas Cambiarias pendientes de liquidarse actualizado en ese mismo día.

  24. UDI:

    a la unidad de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del “Decreto por el que se establecen obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta” y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.

  25. Bis. Unidad de Diferencial Cambiario a Plazo:

    a la cifra expresada en...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR