Circular 3/2019 dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las reformas a las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en materia de Mitigación de Riesgos.

Fecha de disposición07 Marzo 2019
Fecha de publicación07 Marzo 2019
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata". CIRCULAR 3/2019

A LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS Y DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON TAL CARÁCTER.

ASUNTO: REFORMAS A LAS REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI), EN MATERIA DE MITIGACIÓN DE RIESGOS.

El Banco de México, en su carácter de administrador del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero, así como la protección de los intereses del público, ha considerado necesario establecer medidas adicionales con respecto al tratamiento que los participantes de dicho sistema deben dar a las cuentas de aquellos clientes que ofrezcan servicios de intercambio o compraventa de activos virtuales de manera habitual y profesional, con el fin de que, por una parte, dichos participantes cuenten con controles adecuados para mitigar los riesgos relacionados con el manejo de recursos derivados de transferencias de fondos no autorizadas legítimamente o que puedan ser utilizadas como parte de operaciones ilícitas y que, por otra parte, permita a los respectivos clientes ofrecer sus servicios bajo condiciones adecuadas de protección. En particular, es conveniente tomar en cuenta que, conforme al régimen al que actualmente están sujetos los prestadores de servicios referidos, ellos no están obligados a seguir medidas, acordes a los servicios que prestan, con el fin de identificar adecuadamente a sus respectivos clientes o contrapartes y dar seguimiento a sus operaciones, así como reportar a las autoridades competentes aquellas que pudieran estar relacionadas con actividades presumiblemente ilícitas. Esta situación es de importancia ante el riesgo inherente a los activos que dichos proveedores ofrecen, relativo a la realización de operaciones susceptibles de quedar involucradas en actividades ilícitas. Ante esto, es necesario que los participantes en el SPEI cuenten con medidas y controles adecuados para prevenir que dicho sistema sea utilizado en operaciones con activos virtuales en las que no se pueda identificar adecuadamente a quienes llevan a cabo dichas operaciones o que estas sean realizadas como parte de actividades fraudulentas para sustraer del sistema financiero, de manera ágil y sin rastro, los recursos derivados de dichas actividades. En tal virtud, el Banco de México, como administrador del SPEI, debe asegurar la integridad de dicho sistema, así como procurar una sana distancia, mediante controles apropiados, entre el sistema financiero y el mercado de activos virtuales. De esta forma, las medidas que deban seguir los participantes en el SPEI procurarían asegurar la legitimidad de las operaciones realizadas por medio de dicho sistema para la compraventa de activos virtuales.

Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento...

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