Circular 30/2020 dirigida a las instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo relativa a las Reglas aplicables a la provisión de recursos a las Instituciones de Crédito para canalizar crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a las personas físicas.

Fecha de disposición19 Agosto 2020
Fecha de publicación19 Agosto 2020
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 30/2020

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA

MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO:

ASUNTO: REGLAS APLICABLES A LA PROVISIÓN DE RECURSOS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PARA CANALIZAR CRÉDITO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, ASÍ COMO A LAS PERSONAS FÍSICAS.

El Banco de México, en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los canales de otorgamiento de crédito, ha considerado necesario realizar ajustes a las facilidades para proveer de recursos a las instituciones bancarias para el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de personas físicas afectadas por la mencionada pandemia, con el propósito de contribuir a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía. Las modificaciones a las operaciones objeto de la presente facilidad quedarán enmarcadas en los supuestos de financiamientos reconocidos en ley, conforme al mandato y parámetros que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone al Banco Central, cuidando en todo momento que cumplan cabalmente con los objetivos y limitantes de financiamiento establecidos en la Ley del Banco de México. Las facilidades que, como esta, ha implementado el Banco de México frente a las imperantes condiciones de estrés económico y financiero, han sido diseñadas con el propósito de que las instituciones financieras que puedan acudir a estas facilidades continúen cumpliendo su función de otorgantes de crédito a las personas y empresas del país, sin que ello se extienda a aquellas partes relacionadas de sus estructuras corporativas respectivas.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, primer párrafo, 15, 16, 24, 28 y 36 de la Ley del Banco de México, 54 y 96 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Ter, fracción II, y 20 Quáter, fracciones II y IV, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, 19 Bis 1, fracciones I y XI, y 25, fracción VII, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección de Apoyo a las Operaciones respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. Se modifican las definiciones de "Divisa Elegible" y "MiPyME", los párrafos cuarto, séptimo, noveno y décimo del numeral 2.1, el numeral 2.2, los apartados "Plazo para la celebración de las operaciones de reporto" y "Plazo del reporto" del numeral 2.3, el numeral 3.1, primer, segundo y tercer párrafos del numeral 3.2, el primer párrafo del numeral 3.3, el numeral 3.4, así como el Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3; se adiciona el párrafo octavo y se recorren los subsecuentes del numeral 2.1, así como el Apéndice a las "Reglas aplicables a la provisión de recursos a las instituciones de crédito para canalizar crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a las personas físicas", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 20/2020, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS APLICABLES A LA PROVISIÓN DE RECURSOS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PARA CANALIZAR CRÉDITO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, ASÍ COMO A LAS PERSONAS FÍSICAS

"1. Definiciones.

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"Divisa Elegible:
al dólar de la Mancomunidad de Australia, dólar de Canadá, dólar de los Estados Unidos de América, dólar de Nueva Zelanda, euro de los países correspondientes de la Unión Europea, libra esterlina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y yen de Japón."

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"MiPyME:
a la micro, pequeña y mediana empresa, comprendida como aquella persona moral o persona física con actividad empresarial que cuente con un número de empleados que no supere 250 y que, en caso de que haya celebrado con la Institución de que se trate uno o más financiamientos que permanezcan vigentes al momento en que dicha Institución obtenga recursos del Banco de México conforme a las presentes Reglas, la suma de los montos del principal de dichos financiamientos, en la fecha de su originación, no sea mayor, en total, a 50 millones de pesos para cada una de esas empresas."

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2.1 Condiciones para el otorgamiento de los recursos.

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Las Instituciones deberán presentar, a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación indicado para ello en las convocatorias respectivas, las solicitudes antes señaladas en las semanas y horarios indicados en dichas convocatorias, en los términos del formato que se adjunta a estas Reglas como Anexo 1. En cada una de dichas solicitudes, la Institución respectiva deberá especificar lo siguiente: (i) en su caso, la disposición que requiera hacer de la totalidad del monto solicitado en una sola exhibición en la fecha establecida para ello conforme a las presentes Reglas, o bien, la indicación de que la disposición del monto total solicitado la llevará a cabo mediante parcialidades conforme a lo previsto en estas mismas Reglas, durante un plazo que no excederá de noventa días naturales contados a partir de aquel en que el Banco de México haya asignado los recursos correspondientes a dicha solicitud; (ii) en caso de que solicite la disposición en parcialidades, deberá indicar el monto de la primera disposición que requiera hacer, del total que el Banco de México les asigne como resultado de dicha solicitud; (iii) tratándose de las operaciones de reporto que ofrezca realizar conforme a las presentes Reglas, los plazos de entre los permitidos en el numeral 2.3 siguiente a los cuales está dispuesta a celebrar dichas operaciones; (iv) la proporción de las operaciones crediticias permitidas que, con los recursos que obtenga del Banco de México conforme a las presentes Reglas, pretenda celebrar con las MiPyME y la proporción de aquellas otras operaciones permitidas que pretenda celebrar con personas físicas bajo las condiciones previstas en estas mismas Reglas; (v) en su caso, el número de empresas con las que pretenda celebrar las operaciones crediticias referidas, respecto de las cuales dicha Institución declare que no le es posible verificar el número de empleados con que cuenten tales empresas, bajo el supuesto de que la Institución únicamente podrá celebrar con dichas empresas las operaciones crediticias a que se refieren las presentes Reglas siempre y cuando la suma de los montos de principal de esas operaciones no exceda de una tercera parte del total del monto asignado por el Banco de México como resultado de dicha solicitud, y (vi) en caso de que la Institución pretenda celebrar las operaciones crediticias referidas por medio de entidades financieras no bancarias, aquella deberá especificar las denominaciones de estas, los tipos de entidades a los que correspondan y las claves respectivas del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros que administra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

...

...

Ante el supuesto contemplado en el párrafo anterior, la Institución de que se trate podrá pedir en las solicitudes que presente conforme a este numeral que, en caso de que el Banco de México le autorice retirar un monto menor al total solicitado de Depósitos de Regulación Monetaria, se lleve a cabo la celebración de reportos conforme a las presentes Reglas por el monto remanente del total solicitado. Para estos efectos, la Institución deberá indicar, en la misma solicitud, los títulos que disponga, de entre los indicados en las presentes Reglas, para celebrar las operaciones de reporto por el monto equivalente al de la disposición que corresponda del total de los recursos asignados por el Banco de México para este mismo tipo de operaciones. Las Instituciones podrán celebrar los reportos a que se refieren estas Reglas únicamente en caso de que no cuenten con recursos disponibles en Depósitos de Regulación Monetaria, o bien, que en el evento de que sí cuenten con dichos recursos, el Banco de México haya autorizado el otorgamiento de una parte de esos recursos, o que en las solicitudes respectivas que presenten al Banco de México, hayan manifestado su determinación de la necesidad de mantener dichos Depósitos de Regulación Monetaria para gestionar adecuadamente su liquidez.

Adicionalmente, en caso de que la Institución de que se trate haya solicitado la disposición en parcialidades de los recursos derivados de los retiros de Depósitos de Regulación Monetaria o de los reportos que se celebren conforme a estas Reglas, esta deberá presentar la segunda y subsecuentes solicitudes de las disposiciones parciales que correspondan el Día Hábil Bancario de la semana que así lo determine, previo al vencimiento del plazo de noventa días naturales a partir de aquel en que...

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