Circular 32/2020 dirigida a las instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo relativa a las modificaciones a las Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la Banca, para su canalización a las micro, pequeñas y medianas empresas.

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 32/2020

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS APLICABLES A LOS FINANCIAMIENTOS DEL BANCO DE MÉXICO GARANTIZADOS CON ACTIVOS CREDITICIOS CALIFICADOS DE LA BANCA, PARA SU CANALIZACIÓN A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

El Banco de México, en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los canales de otorgamiento de crédito, ha considerado necesario realizar ajustes adicionales a la facilidad instrumentada por este Instituto Central para proveer de recursos a las instituciones bancarias para el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la mencionada pandemia, con el propósito de contribuir a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía. Como parte de ello, se considera conveniente extender la facilidad referida a aquellas instituciones de banca múltiple que hayan destinado parte de sus recursos en financiamientos de mecanismos constituidos con fuentes de pago referidas a la recaudación federal participable y que, a su vez, puedan ofrecer dichos financiamientos como objeto de garantía de las operaciones que el Banco de México podría realizar bajo dicha facilidad, con el fin de que las referidas instituciones puedan obtener recursos adicionales para el financiamiento de las referidas empresas. Las modificaciones a las disposiciones que regulan las operaciones objeto de la presente facilidad quedarán enmarcadas en los supuestos de financiamientos reconocidos en ley, conforme al mandato y parámetros que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone al Banco Central, cuidando en todo momento que cumplan cabalmente con los objetivos y limitantes de financiamiento establecidos en la Ley del Banco de México. Las facilidades que, como esta, ha implementado el Banco de México frente a las imperantes condiciones de estrés económico y financiero han sido diseñadas con el propósito de que las instituciones financieras que puedan acudir a estas facilidades continúen cumpliendo su función de otorgantes de crédito a las personas y empresas del país, sin que ello se extienda a aquellas partes...

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