Circular 34/2020 dirigida a las instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, relativa a las modificaciones a las Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la Banca, para su canalización a las micro, pequeñas y medianas empresas.

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 34/2020

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS APLICABLES A LOS FINANCIAMIENTOS DEL BANCO DE MÉXICO GARANTIZADOS CON ACTIVOS CREDITICIOS CALIFICADOS DE LA BANCA, PARA SU CANALIZACIÓN A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

El Banco de México ha considerado conveniente realizar ajustes a las operaciones que puede llevar a cabo con las instituciones de crédito, como parte de la facilidad para proveer de recursos a dichas instituciones para el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, que ha implementado en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los canales de otorgamiento de crédito, con el propósito de contribuir a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía. En particular, este Instituto Central, en consideración a las prácticas de mercado y las condiciones de estrés económico y financiero que se mantienen, ha decidido ajustar las condiciones previstas para las operaciones de reporto que celebren las instituciones de crédito conforme a la facilidad referida, en específico, respecto de la metodología de cálculo de las obligaciones a cargo de ellas por concepto de los intereses o del premio de las operaciones de financiamiento correspondientes que deben quedar cubiertas con títulos que garanticen dichas obligaciones, a fin de facilitar una provisión más eficiente de recursos a dichas instituciones bancarias para que puedan continuar con el otorgamiento de crédito a las empresas referidas. Las modificaciones a las operaciones objeto de la presente facilidad quedarán enmarcadas en los supuestos de financiamientos reconocidos en ley, conforme al mandato y parámetros que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone al Banco Central, cuidando en todo momento que cumplan cabalmente con los objetivos y limitantes de financiamiento establecidos en la Ley del Banco de México.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, párrafo segundo, y 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, párrafo primero, 15, 16, 24 y 36, de la Ley del Banco de México, 54 y 96 Bis, de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero...

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