Circular 36/2020 dirigida a las emisoras de valores y a las instituciones para el depósito de valores, relativa a la emisión electrónica de títulos representativos de valores objeto de depósito en instituciones para el depósito de valores.

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 36/2020

A LAS EMISORAS DE VALORES Y A LAS INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES:

ASUNTO: EMISIÓN ELECTRÓNICA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE VALORES OBJETO DE DEPÓSITO EN INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES.

El Banco de México, con el fin de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de proteger los intereses del público, ha resuelto establecer un procedimiento con condiciones adecuadas de seguridad para la emisión electrónica de títulos objeto de depósito en instituciones para el depósito de valores, mediante la utilización de mensajes de datos, firmas electrónicas y sellos digitales de tiempo que garanticen su integridad y confiabilidad.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 y 36, de la Ley del Banco de México, 46, fracción IX, 53 y 81, de la Ley de Instituciones de Crédito, 282 de la Ley del Mercado de Valores, 106 del Código de Comercio, Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en Materia de Firma Electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de agosto de 2003, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 15 de la Ley de Fondos de Inversión, 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 7, fracción X, y 19, de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE VALORES OBJETO DE DEPÓSITO EN INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES

Artículo 1 Las presentes Disposiciones tienen por objeto determinar aquellos títulos, ya sean múltiples o únicos, representativos de Valores objeto de depósito en Instituciones para el Depósito de Valores que, conforme al artículo 282 de la Ley, puedan emitirse de manera electrónica, así como las características específicas y de seguridad que deberán reunir para tales efectos.
Artículo 2

Para efectos de las presentes Disposiciones, los términos con inicial mayúscula utilizados en estas, en singular o plural, tendrán los mismos significados que los establecidos para dichos términos en la Ley y el Código de Comercio, así como los siguientes:

Bóveda Electrónica:
al Sistema de Información de la Institución para el Depósito de Valores utilizado para el archivo de los Títulos Electrónicos, constituido y operado conforme a los requisitos técnicos indicados en el Anexo 2 de las presentes Disposiciones.

Certificado Digital Calificado:
a aquel Certificado Digital emitido, conforme a las Reglas de la IES, por el Servicio de Administración Tributaria, en su carácter de Agencia Certificadora, también denominado en las disposiciones de este como "e.firma", que es almacenado en un archivo digital con extensión ".cer", cuando es obtenido de dicha autoridad de conformidad con las disposiciones que esta establezca para tal efecto, así como aquel otro Certificado Digital que, conforme a las Reglas de la IES, emita un tercero autorizado, en su caso, por el Banco de México, sujeto a la determinación de este último de que dicho Certificado Digital cumple con los mismos requisitos de seguridad y de acreditación de la identidad del interesado que observa el Servicio de Administración Tributaria para su expedición.
Cifrado:
al proceso de aplicar, mediante el Sistema de Información Calificado, los Datos de Verificación de Firma Electrónica Calificados a un Mensaje de Datos para generar uno nuevo que sea ininteligible para cualquier persona, excepto para el Titular del Certificado Digital Calificado del que forman parte los Datos de Verificación de Firma Electrónica Calificados, quien, a su vez, funge como el Destinatario de dicho Mensaje de Datos.
Código ISIN:
al número de identificación internacional de Valores, conocido como tal, por sus siglas en inglés, generado de conformidad con el estándar ISO 6166, emitido por la organización internacional denominada Organización Internacional para la Estandarización, o el estándar que, en su caso, lo sustituya.
Creación de una Firma
Electrónica:
al proceso de aplicar, mediante el Sistema de Información Calificado, los Datos de Creación de Firma Electrónica Calificados a un Mensaje de Datos y generar la Firma Electrónica que se agrega al referido Mensaje de Datos.
Datos de Creación de Firma
Electrónica Calificados:
a aquellos Datos de Creación de Firma Electrónica previstos en las Reglas de la IES que el Titular genera como parte del proceso de emisión de su respectivo Certificado Digital Calificado, que se almacenan en un archivo digital con extensión ".key".

Datos de Verificación de Firma
Electrónica Calificados:
a aquellos Datos de Verificación de Firma Electrónica a que se refieren las Reglas de la IES que son parte de la información incluida en el Certificado Digital Calificado.
Descifrado:
al proceso de aplicar, mediante el Sistema de Información Calificado, los Datos de Creación de Firma Electrónica Calificados a un Mensaje de Datos que haya sido Cifrado, para que el Titular del respectivo Certificado Digital Calificado pueda ver el contenido del Mensaje de Datos original.
Día Hábil Bancario:
a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Emisora:
a aquella a que se refiere el artículo 2 de la Ley, así como a cualquier otra persona que emita Valores susceptibles de ser objeto de depósito en las Instituciones para el Depósito de Valores conforme a la normativa aplicable.
Firma Electrónica:
al conjunto de datos que se agrega a un Mensaje de Datos, el cual está asociado en forma lógica a este y es atribuible al Titular una vez utilizado el Sistema de Información Calificado, y que cumple con los requisitos de Firma Electrónica Avanzada o Fiable a que se refieren los artículos 89 y 97 del Código de Comercio, según sea modificado o sustituido con posterioridad.

Infraestructura Extendida de
Seguridad (IES):
a aquella definida en términos del apartado I de las Reglas de la IES.
Infraestructura Tecnológica:
al Sistema de Información que comprenda la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones, software, aplicaciones informáticas y demás herramientas que sean utilizadas por las Emisoras y Entidades Financieras para el envío, recepción, registro y demás procesamiento de Mensajes de Datos que se...

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