Circular 38/2020, dirigida a las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las modificaciones a la Circular 3/2012 (regímenes de admisión de pasivos y de inversión para operaciones pasivas en moneda extranjera).

Fecha de disposición12 Octubre 2020
Fecha de publicación12 Octubre 2020
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 38/2020

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (REGÍMENES DE ADMISIÓN DE PASIVOS Y DE INVERSIÓN PARA OPERACIONES PASIVAS EN MONEDA EXTRANJERA).

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo y la estabilidad del sistema financiero, en atención a la necesidad de ajustar el marco regulatorio para las operaciones en moneda extranjera a las características actuales de tales operaciones, estima conveniente, para los propósitos de dicho marco regulatorio, por una parte, ampliar la gama de activos líquidos en moneda extranjera para los efectos de los regímenes de admisión de pasivos y de inversión para las operaciones pasivas en moneda extranjera de las instituciones de banca múltiple, mediante la inclusión de títulos de deuda de largo plazo en moneda extranjera colocados en el exterior por el Gobierno Federal, bajo el reconocimiento de que sus características satisfacen los criterios prudenciales requeridos y, por otra parte, ajustar el tratamiento de las cuentas de depósitos en moneda extranjera con chequeras a las cuentas de depósitos a la vista de dichas monedas, en general, a fin de tomar en cuenta las características de los depósitos en moneda extranjera que ofrecen las instituciones de crédito en la actualidad. En este sentido, el Banco de México continuará observando el desarrollo de las operaciones celebradas por las instituciones de crédito con el público a fin de que, en su caso, realice ajustes a la regulación aplicable para reflejar los cambios en las condiciones de dichas operaciones.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, con el 25 Bis 2, fracción II, y con el 25 Bis 3, fracción II, y 19 Bis 1, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el índice, el artículo 2, los incisos a) y f) de la definición de Activos del Mercado de Dinero, así como el subinciso iii) del inciso f), el propio inciso f), y el subinciso iv) del inciso g), de la definición de Activos Líquidos, la definición de Calificación para Requerimiento de Liquidez, así como la definición de Moneda Extranjera a Recibir, contenidas en el mencionado artículo 2, los artículos 230, 231, 232, fracción I, párrafo primero, y fracción II, último párrafo, 233, fracción II, 234, fracciones V, VI y VIII, inciso b), y el Anexo 21, así como adicionar un inciso h) a la definición de Activos Líquidos prevista en el artículo 2, de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

ÍNDICE

...

Anexo 21 Clasificación de Cuentas de Depósito a la vista en Moneda Extranjera

...

Definiciones

"Artículo 2º.- ...

Activos del Mercado de Dinero:
...
a) Valores con mercado secundario, con plazo original a vencimiento mayor de un año, distintos a los comprendidos en los incisos c) y h) de la definición de Activos Líquidos; siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:
i) ...
ii) ...
b) a e) ...
f) Activos de los indicados en los incisos b) a f) y h) de la definición de Activos Líquidos que estén dados, en operaciones a plazo con vencimiento hasta de un año, como garantía, préstamo, reporto o a través de cualquier otra figura jurídica que limite su libre disponibilidad;
g) a h) ...
Activos Líquidos:
...
a) a e) ...
f) Inversiones en sociedades o fondos de inversión, distintos a aquellos a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión, que el Banco de México autorice a propuesta de las Instituciones de Banca Múltiple por conducto de la Asociación de Bancos de México, A.C., que cumplan con los requisitos siguientes:

i) a ii) ...

iii) Tener una calificación de, cuando menos, la que corresponda al nivel de calificación M4 de la "Tabla de calificaciones crediticias de fondos de inversión internacionales" incluida como Anexo 5 de la Circular 39/2020 del Banco de México, otorgada por la respectiva institución calificadora de valores indicada en dicho Anexo o la equivalente que determine el Banco de México conforme al siguiente párrafo.
En caso de que la sociedad o fondo de inversión de que se trate cuente con una calificación otorgada por alguna institución calificadora de valores de reconocido prestigio en las jurisdicciones referidas en el subinciso i) anterior, que sea distinta a las instituciones indicadas en la tabla del Anexo 5 citado, la referida propuesta que las Instituciones de Banca Múltiple presenten por...

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