Circular 4/2017 dirigida a las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa, relativa a las Modificaciones al procedimiento para actuar como Formadores de Mercado de Valores Gubernamentales

Fecha de disposición06 Marzo 2017
Fecha de publicación06 Marzo 2017
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 4/2017

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE BOLSA:

ASUNTO: MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO DE VALORES GUBERNAMENTALES

El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal y en atención a las modificaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 305.-033/2017, del día 28 de febrero de 2017, ha resuelto llevar a cabo sobre el procedimiento a que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen como formadores de mercado respecto de los valores gubernamentales a que se refiere el oficio número 305.-027/2011 de dicha Secretaría, dado a conocer por este Banco Central mediante su Circular 5/2011, del 14 de febrero de 2011, así como de las modificaciones a dicho procedimiento emitidas con posterioridad- anexa a la presente copia del citado oficio número 305.-033/2017/2017, con el fin de hacer del conocimiento de esas entidades su contenido, para los efectos indicados en el mismo.

Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, y 10, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 19 Bis, fracción V, y del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Operaciones Nacionales, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.

Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, extensión 3200.

Oficio No. 305.-033/2017

LIC. JAIME JOSÉ CORTINA MORFÍN

Director General de Operaciones de Banca Central

Banco de México

Presente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Crédito Público, con fundamento en los artículos 4o. fracciones I y V de la Ley Federal de Deuda Pública; 3o. fracción III, 7o. fracción I, 8o. y 10 de la Ley del Banco de México; 17 fracciones VIII, X y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Único fracciones V y VII del Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de la Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de julio de 1993; 1o. fracción VI, 2o. y 3o. del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, publicado en el DOF el 22 de septiembre de 1987, modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 9 de septiembre de 1998; el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 1o. de abril de 1995 modificado mediante Decreto publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009 y el artículo 20 Ter del Código Fiscal de la Federación, considera conveniente seguir fomentando el desarrollo del mercado de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija

(BONOS) y a los denominados en Unidades de Inversión (UDIBONOS).

Por lo anterior, ha decidido modificar el Oficio 305.-027/2011 de fecha 27 de enero de 2011, modificado por los Oficios 305.-105/2011 de fecha 26 de julio de 2011, 305.-178/2011 de fecha 18 de noviembre de 2011, 305.-023/2012 de fecha 9 de febrero de 2012, 305.-085/2012 de fecha 3 de julio de 2012, 305.-010/2014 de fecha 7 de febrero de 2014 y Oficio 305.-035/2014 de fecha 14 de mayo de 2014, en sus numerales 1, 2.1,3, 3.3, 4, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.5, 4.2.6, 4.2.7, 4.2.8, 4.2.8.1, 4.2.8.2, 4.2.9, 4.2.10, 7.2, 7.2.1, 7.2.2, 7.2.4, 7.2.5, 7.2.6, 7.2.7, 7.2.7.1, 7.2.7.2, 7.2.8, 7.2.9, 8.2, 8.3, 8.5, 8.6 y sus Anexos 4 y 5, a fin de: (i) estar en posibilidad de realizar operaciones de préstamo de valores hasta por 60 días con el Banco de México, y (ii) tener el derecho de participar por cuenta propia en operaciones de permuta con el propósito de liquidar de manera total, una o varias operaciones de préstamo de valores que tengan celebradas con el Banco de México; para quedar en los términos siguientes:

  1. DEFINICIONES.

    "...

    1. a VI. ...

    2. CETE: a los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excluyendo a los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos denominados en UDIS (Cetes Especiales).

    3. a XII. ...

    4. Índice de Actividad de UDIBONOS (IAU): a la medición de la actividad de los Formadores de Mercado de UDIBONOS que determine el Banco de México con base en la metodología prevista en el Anexo 2 de este Oficio.

    5. a XXI. ...

    6. Posición Neta Larga: al resultado de sumar a la posición propia los títulos otorgados en garantía al Banco de México por las operaciones de préstamo de valores celebradas por los Formadores de Mercado o los Formadores de Mercado de UDIBONOS, así como los títulos a recibir por compras en directo, reporto o préstamo de valores, menos los títulos a entregar por ventas en directo, reporto o préstamo de valores definida para cada emisión de BONOS y UDIBONOS en particular.

    7. Posición Neta Larga Proporcional: al Porcentaje del Saldo Colocado por Operaciones Primarias que la Posición Neta Larga de un Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS represente de cualquier emisión de BONOS o UDIBONOS.

    8. a XXX. ...

    9. Bis. UDI: a la unidad de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.

    10. UDIBONO: a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominados en UDIS."

  2. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS QUE PODRÁN ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO

    2.1 Los Intermediarios Financieros que pretendan actuar como Formadores de Mercado, deberán presentar una solicitud por escrito ante la UCP, ubicada en Insurgentes Sur 1971, Torre 3, Piso 7, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Ciudad de México.

    ...

    ...

    La Secretaría podrá requerir a los Aspirantes, en cualquier momento, que confirmen su interés en actuar como Formadores de Mercado. Aquellos Intermediarios Financieros que no confirmen dicho interés, mediante la presentación de un escrito a la UCP en un plazo de diez Días Hábiles a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento de la Secretaría antes referido, en el domicilio a que se refiere el numeral 2.1, dejarán de ser considerados como Aspirantes.

    La Secretaría notificará, a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación determinado por dicha Secretaría, al Banco de México el nombre de aquellos Aspirantes que presenten su solicitud para ser Formador de Mercado y adjuntará copia simple de la referida solicitud. A partir de la recepción de la referida notificación, el Banco de México iniciará el proceso de cálculo de los respectivos IA. De igual forma, la

    Secretaría notificará, por el mismo medio, al Banco de México el nombre de aquellos Aspirantes que no confirmen su interés en actuar como Formador de Mercado.

    2.2 a 2.5 ...

  3. OBLIGACIONES DE LOS FORMADORES DE MERCADO

    Los Intermediarios Financieros que sean nombrados por la Secretaría como Formadores de Mercado de conformidad con el presente Oficio deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    3.1 a 3.2 ...

    3.3 Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Oficio y demás normatividad aplicable a las operaciones con valores y participación en el mercado de valores; sujetarse a los sanos usos y prácticas del mercado, así como observar en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Oficio, al menos, los principios siguientes:

    a) Responsabilidad en la concertación y celebración de sus operaciones, así como en la elaboración de reportes a las...

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