Circular 4/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple, relativa a las Modificaciones a la Circular 10/2015 (Reglas Aplicables al Ejercicio del Financiamiento otorgado por el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez adicionales ordinarias).

Fecha de disposición01 Abril 2020
Fecha de publicación01 Abril 2020
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria". CIRCULAR 4/2020

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 10/2015 (REGLAS APLICABLES AL EJERCICIO DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR EL BANCO DE MÉXICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ ADICIONALES ORDINARIAS)

El Banco de México, con objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, ha resuelto modificar las reglas aplicables al ejercicio del financiamiento que este Instituto Central puede otorgar a las instituciones de banca múltiple para cubrir las necesidades de liquidez adicionales ordinarias que estas enfrenten, a fin de facilitar a dichas instituciones la implementación de las medidas necesarias para acceder al referido financiamiento.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, 15, 16, 24 y 36, de la Ley del Banco de México, 96 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracciones I y V, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Estabilidad Financiera y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los numerales 2.1, primer párrafo, 2.2, primer párrafo, en el apartado "Tasa de interés", 2.3, primer párrafo, "Premio", sub apartado "Tasa de interés", y el Anexo 2, así como adicionar el término "Módulo de Atención Electrónica" al numeral 1, de las "Reglas aplicables al ejercicio del...

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