Circular 40/2020 dirigida a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de México, relativa a la resolución por la que se concluyen las exenciones y medidas provisionales en relación con la pandemia de COVID-19 establecidas mediante las circulares 8/2020 y 12/2020.
Edición | Matutina |
Emisor | Banco de México |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 40/2020
A LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DEL BANCO DE MÉXICO:
ASUNTO: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONCLUYEN LAS EXENCIONES Y MEDIDAS PROVISIONALES EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE COVID-19 ESTABLECIDAS MEDIANTE LAS CIRCULARES 8/2020 Y 12/2020.
El Banco de México -con respecto a las exenciones y medidas provisionales que, en consideración a los efectos de la pandemia de COVID-19, adoptó para suspender el cómputo de los plazos que corresponden a las diligencias y actuaciones relativas a los procedimientos administrativos de imposición de sanción, incluidos los correspondientes a los recursos, tanto de revisión como de reconsideración, así como los relativos a los requerimientos de información relacionados con los referidos procedimientos; para abstenerse de iniciar los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales II.VII.2 y II.VIII.2.4 de la Circular de Operaciones de Caja dentro de los plazos correspondientes; para ampliar el plazo para que las instituciones de crédito entreguen al Banco de México la información de las empresas de traslado de valores a que se refiere el numeral II.II.7 y el Anexo 28 de la citada Circular, y para limitar los días de operación de los corresponsales de caja- ha decidido que, en vista de la evolución de los efectos de la pandemia referida, se reestablezca el cómputo de dichos plazos y concluyan las medidas provisionales relacionadas con las operaciones y corresponsalía de caja mencionadas, por lo que, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como dar certeza a las instituciones de crédito respecto del cumplimiento de sus obligaciones, ha resuelto determinar las fechas en las que concluirán las referidas exenciones y medidas provisionales adoptadas mediante las Circulares 8/2020 y 12/2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril del 2020 y modificadas mediante las Circulares 14/2020 y 21/2020, publicadas en dicho Diario el 8 de mayo y 2 de junio del presente año, respectivamente, conforme a lo siguiente:
PRIMERO. Se modifican los incisos i., ii. y iii. de la Circular 8/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril del 2020 y modificada, a su vez, mediante la Circular 14/2020, publicada en dicho Diario el 8 de mayo del presente año, para quedar en los términos siguientes:
i. El Banco de México se abstendrá de iniciar los procedimientos...
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