Circular 41/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de objeto múltiple no reguladas, Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con entidades distintas a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras Populares con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito o financiamiento al público y las Instituciones de Banca de Desarrollo, que emitan tarjetas de crédito, relativa a las modificaciones a las medidas provisionales en materia de montos de pago...

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 41/2020

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON ENTIDADES DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES CON NIVEL DE OPERACIONES IV, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS CON NIVEL DE OPERACIONES IV, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVEL DE OPERACIONES IV, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIAS EN FIDEICOMISOS QUE OTORGUEN CRÉDITO O FINANCIAMIENTO AL PÚBLICO Y LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO, QUE EMITAN TARJETAS DE CRÉDITO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN MATERIA DE MONTOS DE PAGO MÍNIMO APLICABLES A CRÉDITOS, PRÉSTAMOS O FINANCIAMIENTOS REVOLVENTES ASOCIADOS A TARJETAS DE CRÉDITO, EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE COVID-19.

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades financieras sujetas a las Reglas de Tarjetas de Crédito y a las Disposiciones para la Determinación del Pago Mínimo para Tarjetas de Crédito (en adelante, conjuntamente, las Disposiciones sobre Tarjetas), emitidas por este Banco Central mediante las Circulares 34/2010 y 13/2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2010 y 3 de junio de 2011, respectivamente, según han sido modificadas mediante resoluciones posteriores (dichas entidades, en adelante, para los efectos de esta Circular, serán referidas como las Entidades Financieras), ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19 y la forma en que se ha desarrollado en fechas recientes, ha resuelto adicionar un párrafo tercero y un párrafo cuarto a la Circular 22/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio del año en curso, recorriéndose los actuales párrafos tercero a octavo en el orden respectivo, en los términos siguientes:

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