Circular 42/2020 dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las modificaciones a la Circular 9/2014, depósitos de regulación monetaria.

Fecha de disposición04 Noviembre 2020
Fecha de publicación04 Noviembre 2020
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 42/2020

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 9/2014, DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA.

El Banco de México, con el objeto de propiciar el sano desarrollo del sistema financiero, en consideración a las medidas aplicables con motivo del desarrollo de la pandemia de COVID-19, estima pertinente realizar ajustes a los aspectos operativos contemplados en las "Reglas aplicables a los Depósitos de Regulación Monetaria", contenidas en la Circular 9/2014, respecto de la reducción del monto total de los depósitos de regulación monetaria que se instrumentó mediante la Circular 7/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de abril de 2020, con el fin de que las instituciones de crédito contaran con recursos adicionales para fortalecer la continuidad de sus operaciones activas, al tiempo que se mantenga una adecuada instrumentación de la política monetaria.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, 24 y 28 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 19 Bis 1, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los párrafos cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo del numeral 3.1 Ter de las "Reglas aplicables a los Depósitos de Regulación Monetaria", contenidas en la Circular 9/2014, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS APLICABLES A LOS DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA

3.1 Ter Monto Ajustado

...

"De conformidad con lo anteriormente dispuesto, el monto del Depósito de Regulación Monetaria que corresponda a cada Institución de Crédito, una vez que se lleve a cabo la distribución a que se refiere el presente numeral, así como el importe que se le abonará en consecuencia de ello, será aquel que el Banco les haya informado por escrito, a...

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