Circular 44/2020 dirigida a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de México, relativa a las Exenciones Provisionales en relación con la pandemia de COVID- 19.

Fecha de disposición29 Diciembre 2020
Fecha de publicación29 Diciembre 2020
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 44/2020

A LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DEL BANCO DE MÉXICO:

ASUNTO: EXENCIONES PROVISIONALES EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE COVID-19

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades e intermediarios financieros bajo su supervisión, ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. Se deja sin efectos el párrafo primero, incisos c), d) y e), de la Circular 12/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2020, en términos de las modificaciones realizadas mediante el resolutivo SEGUNDO de la Circular 40/2020, publicada en el mismo Diario Oficial el 23 de octubre de 2020, únicamente en lo relativo a la interposición, trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión, previstos respectivamente, en los artículos 64 de la Ley del Banco de México, 50 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 57 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

En consecuencia, se considerarán inhábiles los días comprendidos a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se realice la notificación de la resolución de sanción de que se trate y hasta la fecha que resulte aplicable conforme a la Circular que este Instituto Central publique en el Diario Oficial de la Federación, respecto a la reanudación de los plazos de interposición, trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión referidos en el párrafo anterior, para las resoluciones de sanción notificadas durante agosto, septiembre y octubre de 2020.

En relación con el párrafo primero del presente resolutivo, con respecto a las notificaciones de las resoluciones de sanción efectuadas a partir del 1.o de noviembre de 2020 y hasta antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, se considerarán hábiles los días transcurridos hasta el día inmediato anterior a esa última fecha, para el plazo de interposición de los recursos de reconsideración y revisión mencionados. Por otra parte, tratándose de las resoluciones de sanción notificadas a partir de la entrada en vigor de la presente Circular, se considerarán inhábiles los días...

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