Circular 5/2019 dirigida a las Personas Morales constituidas de conformidad con la Legislación Mercantil Mexicana, distintas a las Instituciones de Tecnología Financiera, a las Entidades Financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, interesadas en obtener autorización por parte del Banco de México para, mediante modelos novedosos, llevar a cabo los servicios de ruteo, compensación o liquidación, o cualquier combinación de tales servicios, relativa a las Disposiciones de carácter general en materia de modelos novedosos.

Fecha de disposición08 Marzo 2019
Fecha de publicación08 Marzo 2019
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata". CIRCULAR 5/2019

A LAS PERSONAS MORALES CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN MERCANTIL MEXICANA, DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA, A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y A OTROS SUJETOS SUPERVISADOS POR ALGUNA COMISIÓN SUPERVISORA O POR EL BANCO DE MÉXICO, INTERESADAS EN OBTENER AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL BANCO DE MÉXICO PARA, MEDIANTE MODELOS NOVEDOSOS, LLEVAR A CABO LOS SERVICIOS DE RUTEO, COMPENSACIÓN O LIQUIDACIÓN, O CUALQUIER COMBINACIÓN DE TALES SERVICIOS:
ASUNTO:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE MODELOS NOVEDOSOS.

El Banco de México, considerando que tanto las instituciones de tecnología financiera, entidades financieras y sujetos supervisados por autoridades financieras como las empresas distintas a estas, podrían diseñar nuevos modelos de negocio y desarrollar implementaciones innovadoras que tengan el potencial de generar procesos más eficientes en los servicios de compensación, ruteo y liquidación, y que estos a su vez puedan representar menores costos para los usuarios finales, siempre y cuando cuenten con las medidas de control de riesgos adecuadas.

Para lo anterior, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera estableció un marco regulatorio que permite a estas entidades solicitar una autorización temporal para probar en un ambiente de riesgos acotado, bajo el esquema de modelo novedoso, nuevos modelos e implementaciones innovadoras que puedan tener un impacto positivo para los usuarios finales.

Al respecto, el Banco de México identificó la necesidad de establecer reglas para aquellos solicitantes que pretendan realizar actividades relativas a una cámara de compensación, con el fin de que dichos solicitantes transparenten toda la información necesaria a sus participantes y a los clientes de sus participantes. Además, es necesario establecer en dichas reglas lineamientos para que los solicitantes implementen mecanismos de mitigación de riesgos derivados de fallas en la operación con un modelo novedoso que pudieran afectar total o parcialmente (incluyendo posiblemente la operación no relacionada con el modelo en prueba), en términos de ciberseguridad y continuidad operativa.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 82 y 87, de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero en relación con el 20, fracción XI, y 14 Bis, párrafo primero en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las disposiciones siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE MODELOS NOVEDOSOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. a Objeto.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer los criterios y condiciones que deberán cumplir las personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a las Instituciones de Tecnología Financiera, a las Entidades Financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, para obtener autorización por parte del Banco de México para, mediante Modelos Novedosos, llevar a cabo los servicios de Ruteo, Compensación o Liquidación, o cualquier combinación de tales servicios.

  2. a Definiciones.- Para efectos de las presentes Disposiciones, además de los términos utilizados en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera bajo las definiciones incluidas en dicho ordenamiento, se entenderá por:

Cámara de Compensación:
a la persona que funja como entidad central o sea la operadora de un mecanismo de procesamiento centralizado, a través del cual se realizan las acciones que correspondan para intercambiar entre adquirentes y emisores, solicitudes de autorización, autorizaciones, rechazos, devoluciones, ajustes u otras obligaciones financieras, incluida la Compensación. Para efectos de lo anterior, los términos adquirente, emisor, solicitud de autorización, autorización, rechazo, devolución y ajuste, se entenderán de conformidad con su definición establecida en la Circular 4/2014 del Banco de México.
Certificado Digital:
a aquel mensaje de datos en formato digital generado en términos de las "Reglas para Operar como Agencia Registradora y/o Agencia Certificadora en la Infraestructura Extendida de Seguridad", contenidas en la Circular-Telefax 6/2005 del Banco de México, o las que, en su caso, las sustituyan.
Compensación:
al proceso para determinar al cierre de un periodo establecido el saldo deudor o acreedor que corresponda a cada uno de los participantes de la Cámara de Compensación o a otras Cámaras de Compensación a las que transmita y de las que reciba autorizaciones de operaciones, devoluciones, ajustes y otras obligaciones financieras y que a su vez dichos saldos resulten del intercambio de obligaciones entre esos participantes y las Cámaras de Compensación y que tengan como efecto que estos asuman el carácter de acreedores y deudores recíprocos.
Día Hábil Bancario:
a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la CNBV.
Ley:
a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Liquidación:
al acto en virtud del cual los participantes dan por cumplida la obligación correspondiente que resulte de la Compensación.
Ruteo:
a la transmisión de solicitudes de autorización de operación, autorizaciones de operación, rechazos de operación, devoluciones o ajustes de operaciones que realizan las Cámaras de Compensación de los participantes por la que se realiza el intercambio entre ellos.

Solicitante:
a la persona moral constituida de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a las Instituciones de Tecnología Financiera, a las Entidades Financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, así como a la persona moral constituida como Institución de Tecnología Financiera, Entidad Financiera u otro sujeto supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el...

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