Circular 6/2017 dirigida a las instituciones de crédito, relativa a la Modificación a la Circular 3/2017 (Reglas para las subastas de coberturas cambiarias).

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A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

ASUNTO: MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 3/2017 (REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COBERTURAS CAMBIARIAS)

El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero, y en cumplimiento al acuerdo adoptado por la Comisión de Cambios el día 28 del mes en curso, considerando que, con respecto a las coberturas cambiarias celebradas por el propio Banco, en términos de las Reglas para las subastas de dichas operaciones emitidas mediante la Circular 3/2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero del presente año, es conveniente reflejar condiciones para que las instituciones de crédito que las suscriben eviten costos de transacción mayores por la liquidación de tales operaciones, ha resuelto modificar las referidas Reglas para establecer como referencia del cálculo de dicha liquidación un tipo de cambio acorde a las condiciones de mercado relacionadas con las transacciones respectivas.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, párrafo primero, fracción X y párrafo segundo, 14, 21, párrafo primero, 22, fracción II, 24 y 32, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, primer párrafo, en relación con el 19 Bis, fracción V, y 14 Bis, primer párrafo, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la 2a. en las definiciones de Subasta, Tipo de Cambio de Asignación y Tipo de Cambio de Liquidación, primer párrafo de la 5a., segundo párrafo de la 6a., 7a., tercer párrafo de la 9a., 11a., segundo párrafo de la 14a., y primer y segundo párrafos de la 15a., y los Anexos 1, 2, 4 y 7, y adicionar a la 2a. la definición de Subasta al Vencimiento, Subasta de Inicio y Unidad de Diferencial Cambiario a Plazo, un Capítulo IV Bis y un Anexo 2 Bis de las "Reglas para las Subastas de Coberturas Cambiarias", contenidas en la Circular 3/2017, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COBERTURAS CAMBIARIAS

"2a. Definiciones.- ...

I. a XVI. ...
XVII. Subasta:
a la Subasta de Inicio y la Subasta al Vencimiento, conjunta o indistintamente.
XVII Bis. Subasta al
Vencimiento:
a la Subasta de Coberturas Cambiarias que lleve a cabo el Banco de México cuando así lo determine, de conformidad con las presentes Reglas, en los Días Hábiles Bancarios que correspondan a los respectivos vencimientos de los plazos de las Coberturas Cambiarias previamente celebradas, por un monto igual o menor al de estas últimas.
XVII Ter. Subasta de Inicio:
a la Subasta de Coberturas Cambiarias a celebrarse por primera ocasión, que lleve a cabo el Banco de México, de conformidad con lo previsto en las presentes Reglas.
XVIII. ...
XIX. Tipo de Cambio de
Asignación:
al Tipo de Cambio correspondiente: (i) a la postura presentada por la institución de crédito que haya resultado con asignación en la respectiva Subasta de Inicio, o (ii) al que el Banco de México determine y dé a conocer, en términos de la 12a. Bis de estas Reglas, en la Subasta al Vencimiento correspondiente.

XX. Tipo de Cambio de
Liquidación:
al Tipo de Cambio que se utilizará como referencia de conformidad con lo previsto en estas Reglas, y que corresponda: (i) a aquel denominado "Thomson Reuters WM US Dollar/Mexican Peso Spot 4pm London Closing Rates", dado a conocer por la empresa del exterior proveedora de servicios de información, denominada Thomson Reuters, correspondiente al Día Hábil Bancario en que venza el plazo de la Cobertura Cambiaria de que se trate, o (ii) al Tipo de Cambio que el Banco de México determine en sustitución y que dé a conocer a través de la dirección <>.
XXI. a XXII ...
XXII Bis. Unidad de Diferencial
Cambiario a Plazo:
a la cifra expresada en diezmilésimos de pesos por Dólar.
XXIII. ...

..."

5a. Requisitos para presentar posturas en las Subastas.- Las instituciones de crédito interesadas en participar en las Subastas deberán celebrar previamente con el Banco de México un contrato por el que, por una parte, convengan sujetarse a los términos y condiciones aplicables a las operaciones de Cobertura Cambiaria que celebren de conformidad con estas Reglas y, por otra parte, establezcan la constitución de las Garantías a que se refieren las presentes Reglas. Para efectos de lo anterior, las instituciones de crédito deberán presentar a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones una copia certificada y una copia simple de la escritura en la que consten las facultades para ejercer actos de dominio otorgadas a las personas que suscribirán el contrato respectivo en representación de la institución de crédito que corresponda, así como una copia simple de las identificaciones oficiales expedidas por alguna autoridad del ámbito federal de dichas personas.

...

6a. Tipos de Subastas.- ...

Los dos tipos de Subastas referidos en esta Regla se llevarán a cabo con base en una asignación a precio múltiple, es decir, el monto ofrecido de Coberturas Cambiarias se asignará a partir de la postura más alta, en términos de lo señalado en la 11a. de las presentes Reglas.

7a. Características.- Las Instituciones Postoras deberán presentar, en cada Subasta, posturas competitivas, de tal forma que indiquen en los tipos de Subastas indicadas a continuación lo siguiente:

I. Subastas de Inicio:

a) El Tipo de Cambio, expresado en cuatro decimales, que la Institución Postora esté dispuesta a que se establezca como Tipo de Cambio de Asignación para la Cobertura Cambiaria que celebre como resultado de la Subasta de Inicio de que se trate, y

b) El monto en Dólares por el que la Institución Postora está dispuesta a celebrar la Cobertura Cambiaria, el cual deberá ser, como mínimo, de un millón de Dólares o múltiplos de esa cantidad.

II. Subastas al Vencimiento:

a) El resultado de multiplicar las Unidades de Diferencial Cambiario a Plazo por diez mil, el cual deberá ser expresado en unidades no fraccionadas de pesos por un Dólar, y

b) El monto en Dólares por el que la Institución Postora...

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