Circular 6/2019 dirigida a las Instituciones de Financiamiento Colectivo, relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Financiamiento Colectivo en las operaciones que realicen en moneda extranjera y los reportes de información al Banco de México.

Fecha de disposición08 Marzo 2019
Fecha de publicación08 Marzo 2019
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata". CIRCULAR 6/2019

A LAS INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO:
ASUNTO:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO EN LAS OPERACIONES QUE REALICEN EN MONEDA EXTRANJERA Y LOS REPORTES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE MÉXICO.

El Banco de México, considerando que la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera establece que las instituciones de financiamiento colectivo: i) podrán realizar operaciones en moneda extranjera sujetándose a la regulación que para tal efecto emita el propio Banco Central, y ii) deberán enviar al Banco de México la información que este les requiera mediante disposiciones de carácter general, estima que es conveniente homologar los términos y condiciones a los cuales estas instituciones deberán ajustarse en la celebración de tales operaciones y en el envío de información al Banco Central, con aquellos aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico para tales efectos, previstos en las disposiciones emitidas por el Banco de México mediante la Circular 12/2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de septiembre de 2018.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 16, 46 y 57, de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, párrafo primero en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las disposiciones siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO EN LAS OPERACIONES QUE REALICEN EN MONEDA EXTRANJERA Y LOS REPORTES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
  1. a Objeto.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto:

    1. Establecer los términos y condiciones bajo los cuales las instituciones de financiamiento colectivo podrán llevar a cabo sus operaciones con divisas, y

    2. Determinar la información que las instituciones de financiamiento colectivo deberán reportar al Banco de México, así como la periodicidad correspondiente.

  2. a Definiciones.- Para efectos de las presentes Disposiciones, además de los términos utilizados en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera bajo las definiciones incluidas en dicho ordenamiento, se entenderá por:

    Certificado...

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