Circular 7/2015 dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las modificaciones a la Circular 3/2012 (portabilidad de nómina)

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2015
EdiciónMatutina
EmisorBanco de México

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 7/2015

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (PORTABILIDAD DE NÓMINA)

El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público, y en atención a las más recientes reformas realizadas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, respecto de las transferencias periódicas de los depósitos de salarios, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral que las instituciones de crédito están obligadas a realizar a solicitud de los cuentahabientes, ha determinado establecer las condiciones y términos que otorguen una adecuada certeza y claridad para dichas instituciones y sus respectivos cuentahabientes al gestionar las referidas solicitudes de transferencias que sean presentadas ya sea ante dicha institución o ante otra institución a la cual se estarían transfiriendo los recursos.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 18 y 22, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, primer párrafo, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, primer párrafo, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el índice, los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y el Anexo 4, así como adicionar los artículos 76 Bis, 81 Bis y los Anexos 4 Bis, 4 Bis 1 y 4 Bis 2 de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

ÍNDICE

TÍTULO SEGUNDO Artículos 76.bis a 81.bis

OPERACIONES CON EL PÚBLICO

CAPÍTULO III Artículos 76.bis a 81.bis

SERVICIOS

Sección II Artículos 76.bis a 81.bis

Transferencia de salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral

...

Artículo 76.- Trámite de solicitudes

Artículo 76 Bis.- Notificación de solicitud presentada por Institución Receptora

Artículo 77.- Envío de los recursos

Artículo 78.- Órdenes de cancelación de transferencias

Artículo 79.- Acuse de recibo de solicitudes

Artículo 80.- Servicios de Domiciliación con cargo a Cuentas Ordenantes

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Artículo 81 Bis.- Difusión del proceso de transferencia

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ANEXOS

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Anexo 4 Formato para solicitar ante sucursales las transferencias de los recursos correspondientes a Prestaciones Laborales

Anexo 4 Bis Formato para solicitar a través del servicio de banca electrónica por Internet las transferencias de los recursos correspondientes a Prestaciones Laborales

Anexo 4 Bis 1 Formato para ordenar ante sucursales la cancelación de la transferencia de los recursos correspondientes a Prestaciones Laborales

Anexo 4 Bis 2 Formato para ordenar a través del servicio de banca electrónica por Internet la cancelación de la transferencia de los recursos correspondientes a Prestaciones Laborales

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Solicitudes de transferencias

Artículo 75.- Las Instituciones deberán permitir a cualquier cuentahabiente que sea titular de una Cuenta Ordenante, así como de otra Cuenta que haya abierto previamente en una Institución distinta y que pueda designar como una Cuenta Receptora, que pueda requerir, mediante solicitud que presente en términos de esta Sección II, que la Institución Ordenante, en cada Día Hábil Bancario en que se abonen a la Cuenta Ordenante los recursos correspondientes a las Prestaciones Laborales, transfiera la totalidad de dichos recursos a la Cuenta Receptora respectiva. Las transferencias a que se refiere este artículo se llevarán a cabo sin costo para los cuentahabientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 80 de las presentes Disposiciones.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Instituciones deberán permitir a cada titular de las Cuentas señaladas en dicho párrafo que presente, a su elección, la solicitud a que se refiere ese mismo párrafo a la Institución Ordenante o a la Institución Receptora a través de alguna de las alternativas siguientes:

I. Personalmente en cualquiera de las sucursales de dichas Instituciones. Para esos efectos, la Institución Ordenante o la Institución Receptora a la que se presente la solicitud deberá requerir al cuentahabiente que presente dicha solicitud en términos del Anexo 4 y que exhiba una identificación oficial, así como, a elección de este último, cualquiera de los siguientes documentos relativos a la Cuenta Receptora, si la solicitud se presenta a la Institución Ordenante, o a la Cuenta Ordenante, si la solicitud se presenta a la Institución Receptora: (i) la carátula del contrato de apertura de la Cuenta, (ii) algún estado de cuenta expedido dentro del trimestre inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud o (iii) la tarjeta de débito vigente que contenga el nombre impreso del cuentahabiente.

II. A través del servicio de banca electrónica por Internet que, en su caso, la Institución de que se trate haya contratado previamente con el cuentahabiente para que este pueda llevar a cabo transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras instituciones. Para que la Institución Ordenante o la Institución Receptora pueda considerar como válidas las solicitudes que les presenten sus cuentahabientes a través de los medios electrónicos a que se refiere esta fracción, estas deberán formularse en los términos del formato establecido en el Anexo 4 Bis y cumplir con los mismos factores de autenticación requeridos, de conformidad con las disposiciones aplicables, para llevar a cabo transferencias de recursos dinerarios de terceros u otras Instituciones a través de banca electrónica por Internet. Para esos efectos, la Institución de que se trate únicamente admitirá aquellas solicitudes presentadas por los cuentahabientes respectivos que indiquen su fecha de nacimiento, así como el número de cuenta o CLABE correspondiente a la Cuenta Receptora, si la

solicitud de que se trate se presenta a la Institución Ordenante, o la Cuenta Ordenante, si dicha solicitud se presenta a la Institución Receptora.

La Institución Receptora que reciba la solicitud a que se refiere el presente artículo, a través de cualquiera de los medios anteriormente señalados, deberá, a nombre y por cuenta del cuentahabiente de que se trate, gestionar dicha solicitud frente a la Institución Ordenante, a fin de que esta última realice las transferencias de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. Al respecto, como parte de la gestión que realice la Institución Receptora, esta deberá manifestar a la Institución Ordenante que cuenta con la solicitud y autorización del cuentahabiente para que dicha Institución Receptora, a nombre y por cuenta de dicho cuentahabiente, tramite las transferencias de que se trate ante la Institución Ordenante. Las Instituciones Ordenantes y las Instituciones Receptoras en ningún caso podrán requerir documentación adicional o distinta a la señalada en las fracciones anteriores.

Las Instituciones Ordenantes y las Instituciones que lleven Cuentas susceptibles de constituirse como Cuentas Receptoras deberán poner a disposición de sus cuentahabientes los formatos contenidos en el Anexo 4 y, en su caso, el Anexo 4 Bis de las presentes Disposiciones, de la misma manera en que permitan al público en general acceder a la documentación de esas Instituciones, en particular, en lugares visibles en todas sus sucursales, en sus respectivas páginas electrónicas en Internet y, en su caso, a través del servicio de banca electrónica por Internet que pongan a disposición de sus cuentahabientes. Para efecto de lo antes señalado, las mencionadas Instituciones deberán transcribir textualmente el contenido de los referidos Anexos 4 o 4 Bis, según corresponda, y únicamente podrán incorporar en ellos su denominación social, nombre comercial, logotipo, folio de identificación de la solicitud y datos de contacto para cualquier aclaración.

Trámite de solicitudes

Artículo 76.-

Las Instituciones Ordenantes y aquellas Instituciones que lleven Cuentas susceptibles de constituirse como Cuentas Receptoras deberán recibir las solicitudes a que se refiere el artículo anterior en cualquiera de sus sucursales o, en su caso, a través del servicio de banca electrónica por Internet a que se refiere la fracción II de dicho artículo.

La Institución que reciba la solicitud...

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