Circular 7/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Uso de prestaciones laborales como respaldo de servicios financieros contratados por trabajadores y lineamientos para la prestación del servicio de nómina).

Fecha de disposición30 Abril 2019
Fecha de publicación30 Abril 2019
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata". CIRCULAR 7/2019

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, ASÍ COMO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (USO DE PRESTACIONES LABORALES COMO RESPALDO DE SERVICIOS FINANCIEROS CONTRATADOS POR TRABAJADORES Y LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE NÓMINA)

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo y la estabilidad del sistema financiero, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y la protección de los intereses del público, y habiendo escuchado mediante proceso de consulta pública diversos argumentos asociados a la implementación operativa de la Circular 15/2018, considera necesario:

  1. Ampliar los plazos de su entrada en vigor y con ello lograr una mejor implementación de la mencionada Circular 15/2018.

  2. Incrementar la transparencia en los formatos respecto de los periodos de inmovilización de recursos, así como de las consecuencias de cancelar la domiciliación o mandato.

  3. Optimizar en beneficio del usuario los tiempos de inmovilización de los recursos provenientes de prestaciones laborales para fines de su aplicación al pago de los créditos asociados a la nómina.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 20, fracción XI, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Gerencia de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el título de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", el índice, la definición de "Crédito Asociado a la Nómina" del artículo 2, los artículos 22 bis 1, 63 bis, 63 bis 1, 63 bis 2, 63 bis 3, 64, 65, 68, 69, 75, primer párrafo, así como los Anexos 1 y 2, y adicionar la definición de "SOFOM E.R Vinculada" al artículo 2 y el artículo 81 bis 2 de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas mediante la Circular 3/2012, adicionadas y modificadas mediante la Circular 15/2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de octubre de 2018, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

ÍNDICE

...

TÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 69

OPERACIONES CON EL PÚBLICO

CAPÍTULO III Artículo 2

SERVICIOS

Sección I Cargos a Cuentas mediante Domiciliación o mandato

Artículo 64.- Instrucciones de cargo

...

Sección II Transferencia de salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral Artículo 2

...

"Artículo 81 Bis 2.- Lineamientos para el ofrecimiento y prestación del Servicio de Nómina"

...

Definiciones

Artículo 2º

Para fines de brevedad, en singular o plural, en las presentes Disposiciones se entenderá por:

...
"Crédito Asociado a la
Nómina:
al crédito simple o revolvente o préstamo en dinero, con o sin garantía real, que una Institución o SOFOM E.R. Vinculada otorgue a una persona física quien, a su vez, sea titular de una Cuenta Ordenante en esa misma o en otra Institución, respecto del cual dichas partes en el crédito o préstamo hayan convenido que los pagos de los adeudos correspondientes se efectúen, en términos de la Domiciliación o mandato celebrado al efecto, mediante el cargo de los importes respectivos en la referida Cuenta Ordenante, por parte de la Institución que lleve esta última, en las fechas en que dichos pagos sean exigibles y de conformidad con el orden de prelación que corresponda conforme a las presentes Disposiciones."
...
"SOFOM E.R. Vinculada:
a la sociedad financiera de objeto múltiple regulada que mantenga un vínculo patrimonial con alguna Institución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87-B y 87-C de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y que , a su vez, haya quedado debidamente inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que mantenga la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros."
...

Características de las Cuentas Ordenantes

Artículo 22 Bis 1.- ...

I. En virtud de dicho Depósito, la Institución depositaria deberá ofrecer al cuentahabiente el derecho de designar, en lo individual, Créditos Asociados a la Nómina que este contrate con esa Institución o cualquier otra o con una SOFOM E.R. Vinculada, con el fin de que los recursos depositados en la Cuenta Ordenante sean utilizados para cubrir las obligaciones de pago respectivas, mediante cargos

realizados directamente por la Institución. Para estos efectos, la Institución deberá observar lo siguiente:

a) ...

Tratándose de Créditos Asociados a la Nómina, con independencia de que estos sean otorgados al cuentahabiente por la misma Institución que lleva la Cuenta Ordenante o por otra Institución diferente o SOFOM E.R. Vinculada, la designación a que se refiere esta fracción solo podrá realizarse mediante la Domiciliación presentada en términos del artículo 64 de estas Disposiciones o la celebración de un contrato de mandato entre el cuentahabiente y la Institución que lleva la Cuenta Ordenante, de conformidad con ese mismo artículo.

b) ...

...

...

Para efectos de lo dispuesto en el presente inciso, en caso de que otra Institución o una SOFOM E.R. Vinculada, conforme a lo señalado por el artículo 63 Bis, fracción I, de estas Disposiciones, declare a la Institución que lleva la Cuenta Ordenante haber ofrecido al cuentahabiente un crédito o préstamo susceptible de quedar designado como un Crédito Asociado a la Nómina y, en virtud de ello, solicite a esta última Institución informe si los cargos que debieran realizarse en la Cuenta Ordenante para cubrir los pagos de los adeudos correspondientes al Crédito Asociado a la Nómina que resulten, sumados a aquellos otros cargos correspondientes, en su caso, a los demás Créditos Asociados a la Nómina, equivalen a un porcentaje que no exceda el límite del cuarenta por ciento señalado, así como, en el caso de créditos revolventes, el monto equivalente al diez por ciento, anteriormente indicado en este inciso o, en su caso, el monto menor a dicho porcentaje que corresponda para no exceder el referido límite agregado del cuarenta por ciento, la Institución que lleva la Cuenta Ordenante, en cumplimiento al mandato del cuentahabiente referido en la fracción II del presente artículo, deberá comunicar a esa otra Institución o SOFOM E.R. Vinculada, por medio del mecanismo previsto en el artículo 63 Bis 3 de las presentes Disposiciones, a más tardar al Día Hábil Bancario siguiente, si los cargos objeto de la solicitud exceden o no el referido límite del cuarenta por ciento, así como el monto correspondiente al límite del diez por ciento o el porcentaje menor que, en su caso, deba aplicarse.

En caso de que la suma de los cargos referidos en el párrafo anterior equivalga a un porcentaje que no exceda del cuarenta por ciento antes referido y que, en su caso, tratándose de créditos revolventes, los cargos respectivos no excedan del límite del diez por ciento aplicable a dichos créditos conforme a lo anteriormente indicado, la Institución que lleve la Cuenta Ordenante deberá incluir, durante un plazo de cinco Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que dicha Institución haya comunicado a aquella otra Institución o una SOFOM E.R. Vinculada la situación referida en ese mismo párrafo, sin que haya recibido la Domiciliación prevista en el segundo párrafo del inciso a) anterior o, en su caso, haya celebrado con el cuentahabiente el contrato de mandato para los mismos efectos, los montos correspondientes a los cargos para los pagos de dichos créditos o préstamos objeto de la solicitud de información a que se refiere dicho párrafo, en el cálculo del porcentaje que resulte de todos aquellos otros cargos adicionales que correspondan a créditos o préstamos susceptibles de quedar designados como un Crédito Asociado a la Nómina que sean ofrecidos al cuentahabiente por esa Institución o cualquier otra Institución o SOFOM E.R. Vinculada en ese plazo.

En el supuesto en...

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