Circular 7/2020 dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Modificaciones a la Circular 9/2014, Depósitos de Regulación Monetaria.
Fecha de disposición | 01 Abril 2020 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2020 |
Emisor | BANCO DE MEXICO |
Sección | UNICA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria". CIRCULAR 7/2020
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 9/2014, DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA
El Banco de México, con el objeto de propiciar el sano desarrollo del sistema financiero, considera conveniente reducir el monto total de los depósitos de regulación monetaria mediante los cuales regula el excedente de liquidez en el mercado de dinero, con el fin de que las instituciones de crédito puedan contar con recursos adicionales para fortalecer la continuidad de sus operaciones activas, al tiempo que se mantenga una adecuada instrumentación de la política monetaria.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, 24 y 28, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la definición de "Instituciones de Banca de Desarrollo" del numeral 1, y adicionar un numeral 3.1 Ter, a las "Reglas aplicables a los Depósitos de Regulación Monetaria", contenidas en la Circular 9/2014, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS APLICABLES A LOS DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA
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DEFINICIONES
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"Instituciones de Banca de Desarrollo: | al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco del Bienestar, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo." |
...
3.1 Ter Monto Ajustado
El monto total de los Depósitos de Regulación Monetaria que las Instituciones de Crédito mantengan en el Banco al 1 de abril de 2020 será reducido en esa misma fecha en CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N. En consecuencia, el saldo agregado del monto principal de los mencionados Depósitos de Regulación Monetaria que resulte de la reducción realizada...
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