Circular 8/2012 dirigida a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, relativa a las modificaciones a la Circular 1/2002

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A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 1/2002

El Banco de México considerando la solicitud que le fue formulada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro con motivo de la emisión de las "Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", estima conveniente adecuar su regulación en materia de operaciones financieras derivadas aplicables a esas sociedades de inversión, entre otros propósitos, a fin de incluir nuevos subyacentes sobre los cuales puedan celebrar dichas operaciones.

Por lo anterior y a fin de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 de la Ley del Banco de México; 48 fracción IX de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 4o. párrafo primero, 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 12 párrafo primero en relación con el 19 fracción VII y 14 Bis párrafo primero en relación con el 17 fracción I del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como en las fracciones VII y XI del artículo Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las definiciones de "Liquidación", "Operaciones a Futuro", "Operaciones de Opción" y "Subyacentes" de la Regla Primera; las Reglas Cuarta y Octava; adicionar en la mencionada Regla Primera las definiciones de "Contratos de Intercambio (Swaps)", "Día Hábil" y "UDIS", al igual que la Regla Décima, así como eliminar de la citada Regla Primera las definiciones de "Día(s) Hábil(es) Bancario(s)", "Operaciones de Swap" y de "Países de Referencia", todas ellas de las "Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas" contenidas en la Circular 1/2002, para quedar como sigue:

REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN LA CELEBRACION DE OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS

"PRIMERA.- Para...

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