Circular 8/2015 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple, almacenes generales de depósito y a la Financiera, relativa a las modificaciones a la Circular 4/2012 (Operaciones Derivadas)

Fecha de disposición17 Abril 2015
Fecha de publicación17 Abril 2015
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 8/2015

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE QUE TENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y A LA FINANCIERA:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR4/2012 (OPERACIONES DERIVADAS)

El Banco de México, con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y considerando los trabajos realizados por representantes de autoridades financieras de varios países con el propósito de establecer lineamientos generales y comunes en materia de negociación y operación de derivados extrabursátiles, a fin de fortalecer los mercados en los que se celebran y liquidan tales operaciones, lo cual es fundamental para fomentar la estabilidad financiera, así como para reducir riesgos de incumplimiento, estima conveniente efectuar modificaciones a las Reglas para la realización de operaciones derivadas.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26, 27 y 36 de la Ley del Banco de México, 46, fracción XXV, y 46 Bis 5, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, 176 de la Ley del Mercado de Valores, 15, párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 11, fracción XII, y 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 7, fracción X, y 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19, fracción VI, 14, párrafo primero, en relación con el 25 Bis, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con los artículos 25 Bis 1, fracción IV, y 25 Bis 2, fracción II, y 15, párrafo primero, en relación con el 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección General Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México ha resuelto adicionar un numeral 1.1, así como las definiciones de "Almacenes Generales de Depósito", "Confirmación", "Fondos de Inversión", "Inversionistas Institucionales e Inversionistas Calificados", "Operaciones Adelantadas (Forward)", "Operaciones de Intercambio (Swaps)", "Operaciones Derivadas Estandarizadas", "Operaciones Estructuradas", "SHCP", "Sofomes" y "TIIE", los numerales 1.2, 1.3, el numeral 2.1, inciso g), con los subincisos i) a v), 3.1.2, con un segundo y tercer párrafos, 3.1.7, 5.1, 5.2, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 12.1 a 12.4, modificar el párrafo primero del numeral 1.1, así como las definiciones de "Derivados de Rendimiento Total", "Día Hábil", "Entidades", "Evento Crediticio", "Financiera Rural", "Mercados Reconocidos", "Operaciones a Futuro", "Operaciones de Derivados de Crédito", "Operaciones de Opción", "Operaciones Derivadas", "Subyacentes", "Títulos con Vinculación Crediticia" y "UDIS", del mencionado numeral, 2.1 en su párrafo primero y su incisos g) y h), 2.3, 3.1.1, en su párrafo primero, inciso c), 3.1.2 en su párrafo primero y el subinciso iii) del inciso a), 3.1.3, el párrafo primero, 3.1.4, 3.1.5, párrafo segundo, 3.2, 3.3, 3.4, 4., 5., 6., 7.1, 7.2, 8., párrafo primero, 10.4, 10.5, 11., inciso c) 12. y 13, así como derogar las definiciones de "Activo de Referencia", "Contratos de Intercambio (Swaps)", y "Sociedades de Inversión", "Sofoles" en el numeral 1 y el numeral 10.1, de las "Reglas para la realización de operaciones derivadas", contenidas en la Circular 4/2012, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DERIVADAS

1. DISPOSICIONES GENERALES

"1.1 Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por:

...

Activo de Referencia
Se deroga.

Almacenes Generales de Depósito:
a las personas morales autorizadas para operar como tales, en términos de lo previsto en la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito.

...

Confirmación:
al escrito físico o por medios electrónicos, que contiene las características de la Operación Derivada, que una parte de la operación envía o pone a disposición de la otra parte, así como al escrito físico o por medios electrónicos mediante el cual esta última manifiesta su conformidad con los términos de esa Operación Derivada enviados por su contraparte.
Contratos de Intercambio (Swaps):
Se deroga.

...

Derivados de Rendimiento Total:
a las operaciones en las que el Comprador de Protección se obliga a pagar al Vendedor de Protección los flujos provenientes de un Activo de Riesgo, así como los cambios por incrementos en el valor de dicho Activo de Riesgo y este a su vez se obliga a pagar a aquel una tasa de interés más el saldo resultante de los cambios a la baja en el valor del Activo de Riesgo, pudiendo convenir que, en caso de que ocurra el Evento Crediticio, el primero entregará el Activo de Riesgo y el segundo el monto acordado.
Día Hábil:
al día que sea hábil tanto en los Estados Unidos Mexicanos en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la CNBV, como en la o las jurisdicciones en las que se realice la Liquidación de la Operación Derivada respectiva.

...

Entidades:
a las Instituciones de Crédito, a las Casas de Bolsa y a la Financiera, conjunta o separadamente.

...

Evento Crediticio:
al acontecimiento referido a la capacidad de pago de un deudor -incluyendo, de forma enunciativa, al incumplimiento de pago, reestructuración del adeudo, solicitud o declaración de concurso o quiebra, moratoria o deterioro en su calificación otorgada por alguna institución calificadora de valores- que, de presentarse, obliga a las partes de una Operación de Derivados de Crédito a cumplir con lo estipulado en el contrato en los términos pactados.

...

Financiera:
al organismo descentralizado de la Administración Pública Federal previsto en la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Fondos de Inversión:
a las sociedades anónimas autorizadas para organizarse y funcionar como tales en términos de la Ley de Fondos de Inversión.

...

Inversionistas Institucionales e
Inversionistas Calificados:
a las personas que tengan tal carácter en términos de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

...

Mercados Reconocidos:
a la bolsa constituida en términos de las "Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996 y sus modificaciones, a las bolsas de derivados establecidas en países de la Unión Europea, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como aquellos cuyas autoridades financieras sean miembros designados para conformar el Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés).
Operaciones Adelantadas (Forward):
a cualquier contrato, convenio u operación de compra o de venta de un Subyacente en fecha futura en el mercado extrabursátil, conforme a las cuales las partes acuerden dar cumplimiento a las respectivas obligaciones a su cargo, al precio pactado de dicho Subyacente al momento de la concertación de la operación. Las Operaciones Adelantadas (Forwards) deberán vencer en una fecha posterior al cuarto Día Hábil siguiente al de su concertación.
Operaciones a Futuro:
a cualquier contrato, convenio u operación de compra o de venta de un Subyacente en una fecha futura celebradas en Mercados Reconocidos, conforme a las cuales las partes acuerden dar cumplimiento a las respectivas obligaciones a su cargo, al precio pactado de dicho Subyacente al momento de la concertación de la operación.
Operaciones de Derivados de Crédito:
a los Derivados de Incumplimiento Crediticio, a los Derivados de Rendimiento Total, a los Títulos con Vinculación Crediticia y a cualquier otra Operación Derivada u Operación Estructurada en la que se estipule el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación cuando se presente un Evento Crediticio.
Operaciones de Intercambio (Swaps):
a cualquier contrato, convenio u operación en que las partes acuerden intercambiar entre ellas, en fechas futuras o durante un periodo determinado, flujos de dinero, calculados con base en el valor de uno o más intereses o en el nivel de otras tasas de interés o de cualquier otro concepto, así como en el valor de divisas, mercancías, valores, instrumentos o índices.
Operaciones de Opción:
a las...

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