Circular 8/2017 dirigida a las instituciones de crédito y casas de bolsa, relativa a las modificaciones a la Circular 7/2011.

Fecha de disposición03 Abril 2017
Fecha de publicación03 Abril 2017
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 8/2017

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Y CASAS DE BOLSA:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 7/2011

El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, tomando en cuenta el oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público número 305.-033/2017, del 28 de febrero de 2017, dado a conocer por este Banco Central mediante la Circular 4/2017, ha resuelto llevar a cabo las modificaciones al Procedimiento para que los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS ejerzan el derecho de compra de BONOS, CETES y UDIBONOS, según corresponda, y celebren operaciones de préstamo sobre tales valores con el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, dado a conocer mediante la Circular 7/2011, del 28 de febrero de 2011, así como de las modificaciones a dicho procedimiento emitidas con posterioridad.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, y 10, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los numerales 1., en las definiciones de CETE, Día Hábil y UDIBONO, 2.4, 2.9, 3.1, párrafo segundo, 3.2, y el Anexo, así como adicionar las definiciones de BONO y UDI en el numeral 1., y el numeral 3.3, al "Procedimiento para que los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS ejerzan el derecho de compra de BONOS, CETES y UDIBONOS, según corresponda, y celebren operaciones de préstamo sobre tales valores con el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal", contenido en la Circular 7/2011, para quedar en los términos siguientes:

PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS EJERZAN EL DERECHO DE COMPRA DE BONOS, CETES Y UDIBONOS, SEGÚN CORRESPONDA, Y CELEBREN OPERACIONES DE PRÉSTAMO SOBRE TALES VALORES CON EL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL

  1. DEFINICIONES

    "...

    BONO:
    al Bono de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominado en moneda nacional, con tasa de interés fija.
    CETE:
    al Certificado de la Tesorería de la Federación del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excluyendo el emitido al amparo de programas de...

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