Circular 8/2018 dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (cargos en moneda extranjera con tarjetas de débito).

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 8/2018

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (CARGOS EN MONEDA EXTRANJERA CON TARJETAS DE DÉBITO).

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público, ha determinado uniformar la práctica que se sigue en el mercado, de tal forma que dé certeza a los usuarios de tarjetas de débito que realicen con ellas operaciones en moneda extranjera. Para ello, resulta conveniente establecer para las entidades que emiten tarjetas de débito un régimen que regule las operaciones cambiarias que dichas entidades lleven a cabo para liquidar aquellos pagos y retiros de efectivo en moneda extranjera que se ejecuten con dichas tarjetas.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26, 32 y 35, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, primer párrafo en relación con el 20, fracción XI, 14 Bis, primer párrafo, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, primer párrafo, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos, Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el artículo 19 de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

Utilización de las tarjetas de débito

"Artículo 19.- Las tarjetas de débito podrán utilizarse para disponer de efectivo en las sucursales de la Institución emisora, en cajeros automáticos, a través de comisionistas bancarios, en...

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