Circular 8/2020, dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las medidas provisionales de operaciones y corresponsalías de caja, en relación con la pandemia de COVID-19

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El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y promover el sano desarrollo del sistema financiero, así como dar certeza jurídica a las instituciones de crédito respecto al cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Circular de Operaciones de Caja, ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, ha resuelto tomar las siguientes medidas provisionales:

i. El Banco de México se abstendrá de iniciar los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por infracciones cometidas a partir del 19 de marzo del 2020 y hasta el 5 de abril de 2022, ambos inclusive, que resulten del incumplimiento por parte de las instituciones de crédito en la entrega de piezas presuntamente falsas, en el plazo de veinte días hábiles bancarios, así como en el registro del resultado de la verificación de las reclamaciones en el Sistema de Autenticación de Moneda (SAM), en el plazo de cinco días hábiles bancarios, a que se refieren los numerales II.VII.2 y II.VIII.2.4 de la Circular de Operaciones de Caja, respectivamente.

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