Circular 9/2015, dirigida a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, uniones de crédito, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito al público, así como sociedades que de manera habitual otorguen créditos, relativa a las Modificaciones a la Circular 21/2009 (Costo Anual Total (CAT))

Fecha de disposición27 Abril 2015
Fecha de publicación27 Abril 2015
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS Y NO REGULADAS, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, UNIONES DE CRÉDITO, ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIAS EN FIDEICOMISOS QUE OTORGUEN CRÉDITO AL PÚBLICO, ASÍ COMO SOCIEDADES QUE DE MANERA HABITUAL OTORGUEN CRÉDITOS:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 21/2009 (COSTO ANUAL TOTAL (CAT))

El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público, así como de fomentar la transparencia y la competencia, considera conveniente realizar precisiones, entre otros aspectos, a la metodología de cálculo y supuestos para la publicidad y propaganda del Costo Anual Total.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 y 36, párrafo primero, de la Ley del Banco de México, 8, 21 y 22, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y el 25 Bis 2, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 6, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, así como 6 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que hace referencia al Costo Anual Total (CAT), ha resuelto modificar los numerales 1, en las definiciones de "Entidades" y "UDIS", 4.2, primer párrafo, así como segundo párrafo en los incisos a), c), d), e) y g), 5.1, primer párrafo, e incisos a), c) y f), 5.2, 5.4, 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3, 5.4.3.1, e inciso i), 5.4.3.2, 5.4.3.3, e incisos ii) y iv), 5.5, primer párrafo, 7, primer párrafo, e incisos ii) y iv) y 8, adicionar las definiciones de "Crédito Revolvente" y "Pago Mínimo", al numeral 1, un segundo párrafo al numeral 2, los incisos (a) y (b) al último párrafo del numeral 4.1, los incisos d Bis) y d Ter) al numeral 4.2, los incisos i) a iv) y un segundo párrafo al numeral 5.4.1, y las fracciones a) a c) y un último párrafo al inciso i) del numeral 5.4.3.1, un segundo párrafo al numeral 7, y el numeral 9, así como derogar los incisos ii) y iii) del numeral 5.4.3.1, el párrafo único del inciso iii) del numeral 5.4.3.2, y el párrafo único del inciso iii) del numeral 5.4.3.3 de las "Disposiciones de carácter general que establecen la metodología de cálculo, fórmula, componentes y supuestos del Costo Anual Total (CAT)", contenidas en la Circular 21/2009, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO, FÓRMULA, COMPONENTES Y SUPUESTOS DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT)

  1. Definiciones

    "...

    Crédito Revolvente:
    al Crédito que da derecho al Cliente, en su carácter de acreditado, a disponer de montos correspondientes a una línea de crédito pactada, así como a realizar pagos, parciales o totales, de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el Contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor;
    Entidades:
    a las: (i) instituciones de crédito; (ii) sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas; (iii) sociedades financieras populares; (iv) sociedades financieras comunitarias; (v) sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; (vi) uniones de crédito; (vii) entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen Crédito al público, y (viii) sociedades que de manera habitual otorguen Créditos al público;
    Pago Mínimo:
    al monto que la Entidad requiere al acreditado de un Crédito Revolvente en cada periodo de pago, conforme al Contrato respectivo, para que, una vez cubierto, dicho Crédito Revolvente se considere al corriente y que, en su caso, se determine conforme a lo previsto en el numeral 4.1 de la Circular 34/2010, o bien, en el numeral 2 de la Circular 13/2011, ambas emitidas por el Banco de México, y
    UDIS:
    a las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario...

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