Circular 9/2018 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, relativa a las Modificaciones a la Circular 34/2010 (cargos en moneda extranjera con tarjetas de crédito).

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Abril de 2019
EdiciónMatutina
EmisorBanco de México

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 9/2018

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 34/2010 (CARGOS EN MONEDA EXTRANJERA CON TARJETAS DE CRÉDITO).

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público, ha determinado uniformar la práctica que se siga en el mercado, de tal forma que dé certeza a los usuarios de tarjetas de crédito que realicen con ellas operaciones en moneda extranjera. Para ello, resulta conveniente establecer para las entidades que emiten tarjetas de crédito un régimen que regule las operaciones cambiarias que dichas entidades lleven a cabo para liquidar aquellos pagos y retiros de efectivo en moneda extranjera que se ejecuten con dichas tarjetas.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26, 32 y 35, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, primer párrafo, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, primer párrafo, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el numeral 2.10, así como adicionar el numeral 2.10 Bis, a las "Reglas de tarjetas de crédito", contenidas en la Circular 34/2010, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS DE TARJETAS DE CRÉDITO

2.10 Los cargos por pagos o disposición de efectivo efectuados en moneda extranjera con la Tarjeta de Crédito deberán asentarse en la Cuenta, invariablemente, en moneda nacional.

"2.10 Bis El cargo que la Emisora efectúe conforme a lo dispuesto en el numeral 2.10 anterior deberá ser equivalente a la cantidad que resulte de la operación cambiaria que corresponda para convertir a moneda nacional el importe del respectivo pago o disposición de cantidades en efectivo realizado con la Tarjeta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR