Circular 9/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, así como a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (reportos con BREMS para sobregiros en la cuenta única y mitigación de riesgos en operaciones de financiamiento).

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata". CIRCULAR 9/2019

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO A LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (REPORTOS CON BREMS PARA SOBREGIROS EN LA CUENTA ÚNICA Y MITIGACIÓN DE RIESGOS EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO)

El Banco de México, con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y establecer mecanismos de operación entre el Banco de México y entidades reguladas con el objeto de hacer más eficiente la instrumentación de la política monetaria, razón por la cual la presente Circular no se sometió al procedimiento de consulta pública establecido en las "Políticas para la Consulta Pública de las Disposiciones de Carácter General que emita el Banco de México" emitidas el 7 de marzo de 2018, ha resuelto:

a) Que las instituciones de crédito tenedoras de Bonos de Regulación Monetaria Reportables emitidos por el Banco de México (BREMS) puedan utilizar estos instrumentos para garantizar sobregiros en su cuenta única, para lo cual ha resuelto permitir a dichas instituciones, celebrar operaciones de reporto con dichos títulos para constituir depósitos especiales que puedan ser utilizados para los propósitos mencionados.

b) Adecuar el esquema de administración de riesgos de los financiamientos relacionados con la determinación de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) y las subastas de liquidez en las operaciones de mercado abierto, a fin de complementar la aplicación de factores de descuento con la actualización diaria a precio de mercado del valor de los activos financieros que respaldan dichas operaciones, y, en su caso, la constitución de garantías especiales para cubrir en todo momento el monto del financiamiento otorgado. Este esquema permitirá, además de un mejor control de riesgos conforme a las mejores prácticas internacionales, un uso más eficiente de los activos en el sistema financiero.

Asimismo, se modifica el artículo 19 de la referida Circular 3/2012, a fin de conservar los supuestos normativos respecto a tarjetas de débito en materia de cargos en moneda extranjera y protección a dichas tarjetas, previstos en las Circulares 8/2018 y 14/2018 emitidas por el Banco de México.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 17, fracción I, 19 Bis 1, fracción XI, 20, fracción XI, 20 Bis, fracción IV, y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, de la Dirección de Sistemas de Pagos, de la Dirección de Administración de Riesgos y de la Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como segundo, fracciones I, II, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el artículo 19, las fracciones I, II, III y tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 115, las fracciones V y VI del artículo 154, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 155, el primero, tercero, sexto y séptimo párrafos del artículo 156, el tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 159, el primer párrafo del artículo 162, el primero y segundo párrafos del artículo 176, la fracción VI y sus incisos b) y d), la fracción V y el segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 188, el segundo párrafo de la fracción IV y el tercer párrafo del artículo 189, el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 192 y los Anexos 5 y 10, adicionar una fracción IV al artículo 115, los artículos 115 bis, 115 bis 1, 115 bis 2, 115 bis 3, 115 bis 4, 115 bis 5, una fracción VII y un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 154, una fracción VII al artículo 155, una fracción VII y un quinto párrafo al artículo 188, una fracción VII al artículo 189, un cuarto párrafo al artículo 192, un Capítulo VIII al Título Tercero "Operaciones con el Banco de México" y los Anexos 5 Bis, 5 Bis 1, 5 Bis 2, 12 Bis, 12 Bis 1, 12 Bis 2, 12 Bis 3, 12 Bis 4 y 12 Bis 5, así como derogar el segundo párrafo del artículo 115, la fracción II del artículo 162 y la fracción II del artículo 176 de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

"Artículo 19.- La Institución que administre una Cuenta de Depósito a la vista deberá permitir al Tarjetahabiente respectivo utilizar la Tarjeta de débito correspondiente para:

  1. Retirar cantidades en efectivo en: a) las sucursales de la Institución, b) cajeros automáticos habilitados para ello y para procesar la tarjeta de que se trate, c) comisionistas bancarios disponibles conforme a los convenios celebrados al efecto con la propia Institución o, en su caso, con otras instituciones o d) establecimientos de receptores de pagos con tarjetas que proporcionen dicho servicio, afiliados a las redes respectivas por medio de las Instituciones o demás entidades participantes en dichas redes que les presten el servicio de recepción y tramitación de pagos con tarjetas, y

  2. Realizar pagos de cualquier tipo, como pueden ser para adquisiciones de bienes o servicios, amortizaciones de créditos o pagos de impuestos, entre otros.

Las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores deberán realizarse a través de: i) una cámara de compensación para operaciones con tarjetas con quien la Institución haya celebrado un contrato al efecto, o ii) la propia infraestructura de la Institución, tratándose de aquellas operaciones en que la Institución emisora de la Tarjeta de débito pertenezca al mismo grupo financiero o consorcio de la Institución o entidad que preste servicios de aceptación de tarjetas al receptor de pagos realizados con dicha tarjeta.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entenderá por consorcio lo indicado en el artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito.

Las Instituciones deberán entregar a los cuentahabientes todas las Tarjetas de débito desactivadas y, para su activación, estos últimos deberán solicitarlo expresamente a través de los mecanismos que las Instituciones dispongan para ello, ya sea en alguna de sus sucursales o a través de un comisionista, mediante el cotejo de la firma autógrafa del propio cuentahabiente con respecto a alguna identificación de las indicadas en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito o mediante los esquemas de autenticación presencial utilizados por la Institución de que se trate, como pueden ser elementos biométricos, mediante el uso de cajeros automáticos, terminales punto de venta, vía telefónica, esquemas de autenticación remota utilizados por la propia Institución, o bien, a través de otros canales electrónicos seguros."

Las Tarjetas de débito podrán ser de uso exclusivo en territorio nacional, o bien, de uso en territorio nacional y en el extranjero.

Los cargos por pagos o retiros de efectivo efectuados en moneda extranjera con la Tarjeta de débito deberán asentarse en la respectiva Cuenta de Depósito, invariablemente, en moneda nacional.

El cargo que la Institución emisora de la Tarjeta de débito efectúe conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser equivalente a la cantidad que resulte de la operación cambiaria que corresponda para convertir a moneda nacional el importe del respectivo pago o retiro de efectivo realizado con la Tarjeta de débito. En este caso, para efectuar la mencionada operación cambiaria, tratándose de importes denominados en Dólares, la cantidad en pesos que la Institución emisora podrá cargar en la Cuenta de Depósito no podrá exceder del producto de la...

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