Circular 13/2011. Disposiciones para la determinación del pago mínimo para tarjetas de crédito
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REGÍSTRATE GRATISPara fines de brevedad, se entenderá en singular o plural, por:
Contrato: al acto jurídico que documente cualquier financiamiento revolvente con base en el cual se emitan Tarjetas de Crédito.
Emisora: a las (i) sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, (ii) sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con entidades distintas a las instituciones de crédito, (iii) sociedades financieras populares con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, (iv) sociedades financieras comunitarias con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, (v) sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, (vi) entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito o financiamiento al público, y (vii) instituciones de banca de desarrollo, que emitan Tarjetas de Crédito.
Pago Mínimo: a la cantidad que la Emisora deberá requerir al titular de una Tarjeta de Crédito en cada periodo de pago para que, una vez cubierta, el financiamiento se considere al corriente.
Tarjeta de Crédito: al medio de disposición que se emita al amparo del Contrato.
2.1 Las Emisoras deberán calcular el Pago Mínimo de las Tarjetas de Crédito en términos de lo señalado en las presentes Disposiciones.
El Pago Mínimo será el monto que resulte mayor conforme a los incisos siguientes:
a) La suma de: i) 1.5 por ciento del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte...
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